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Aprobado el proyecto de ley de horarios comerciales y apertura en festivos de la comunidad autónoma

Este proyecto de Ley, que será ahora remitido a las Cortes de Aragón para su oportuna tramitación parlamentaria, desarrolla lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 307, de 22 de diciembre. La citada Ley establece unos mínimos en el horario global de apertura de 72 horas semanales y 12 festivos de apertura al año, mínimos que las comunidades autónomas pueden variar al alza o reducir hasta 8, en el caso de los festivos.

El proyecto de Ley aragonés modifica el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público reduciéndolo hasta 8, faculta al Departamento competente en materia de comercio para incrementar dichos mínimos según evolucione el sector comercial y hace uso también de otras competencias de desarrollo que se otorgan a los ayuntamientos, como por ejemplo la de acordar por razones de orden público y de manera singularizada el cierre de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.

El proyecto de Ley parte de los mínimos establecidos en la norma estatal como opción adecuada a la actual estructura comercial aragonesa, compuesta en su mayoría por pequeñas empresas comerciales de carácter familiar y autónomos que presentan dificultad de recursos para cubrir extras de apertura. En su tramitación ha sido oídas las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de los intereses legítimos del sector. A continuación se resumen los aspectos más significativos de su contenido:

Horario global.

- El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborales de la semana (de lunes a sábado) será de 72 horas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. El Departamento competente en materia de comercio podrá ampliar estos mínimos de forma motivada y una vez oídos los agentes que conforman el sector.

Dentro del máximo global establecido anteriormente, cada comerciante fijará libremente el horario de apertura y cierre, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores y respetando los derechos de los vecinos en cuanto a orden público y descanso nocturno. El horario de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberá exponerse de forma que se visible desde el exterior, para público conocimiento e información.

Domingos y festivos.

- El número de domingos y días festivos en que los comercios no exceptuados podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Aragón será de 8, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial indicada anteriormente. - Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por una Orden del Departamento competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores y publicadas en el Boletín Oficial de Aragón, una vez oídos los agentes del sector.

- El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante. El Departamento de comercio podrá delimitar el número de horas de apertura teniendo en cuenta el límite mínimo de 12 horas establecido en la vigente legislación.

Establecimientos con libertad de horarios y apertura en domingos y festivos. Exclusiones de la norma general.

Las limitaciones a que se refiere el proyecto de Ley no serán de aplicación en los siguientes casos:

- Establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, carburantes, floristería y plantas, así como los instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte.

- Establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial. La determinación de las zonas de gran afluencia turística y de los municipios turísticos de carácter comercial, así como los periodos a los que se circunscribe la aplicación de la libertad de apertura en ambos casos corresponde al ayuntamiento o entidad local de que se trate, según lo dispuesto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

- Establecimientos de venta de reducida dimensión distintos a los anteriores que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pymes según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

- Tiendas de conveniencia. Son aquellas que, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanecen abiertas al público al menos 18 horas al día y distribuyen su oferta de forma similar entre libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, música, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La oferta alimentaria será menor del 30% de las referencias y del 25% de la superficie de exposición y venta del establecimiento.

Calendario para 2005.

Durante el segundo semestre de 2005 los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán abrir los siguientes días: 3 de julio, 4 de septiembre, 1 de noviembre, 4, 11 y 18 de diciembre. Estas fechas se complementan este año con las del 2 de enero y 2 de mayo recogidas en la Orden de 22 de noviembre de 2004 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.

Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta 2 de las fechas establecidas para 2005 cumpliendo los siguientes requisitos:

Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón las festividades cuya sustitución se propone en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.

- Hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

 
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