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Más novedades en la declaración de la Renta

Desde este viernes y hasta el 30 de junio- se puede confirmar o modificar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que permitirá comenzar las devoluciones de Renta más pronto que nunca, incluso antes de que se inicie el plazo de presentación de declaraciones el 2 de mayo. La Agencia Tributaria tiene previsto iniciar las devoluciones a mediados de abril para los primeros borradores confirmados, quince días antes que el año pasado.

Los borradores de Renta que podrán confirmarse a partir de hoy son aquellos con resultado a devolver o que resulten a ingresar si se domicilia el pago. Este año, por primera vez, se podrá domiciliar el primer pago del IRPF ?si se fracciona en dos plazos- o el pago total ?si no se fracciona- y la Agencia Tributaria lo pasará al cobro el último día de la Campaña de Renta ?el 30 de junio-. El segundo plazo se abonará el 7 de noviembre.

Si el borrador de Renta resulta a ingresar y no se domicilia el pago, el plazo para confirmarlo o modificarlo comenzará el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a presentar declaraciones del IRPF.

Desde el año pasado, la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes un nuevo servicio para facilitarles la presentación de su declaración de Renta. Se trata del envío de un borrador de su declaración en el que la Agencia Tributaria -a partir de los datos que posee- realiza los cálculos correspondientes. En todos los casos en que sea posible se calculará la opción más favorable ?siempre que ambos cónyuges hayan solicitado el borrador al mismo tiempo y no exista constancia de separación y divorcio o de cambio de domicilio de alguno de los cónyuges-.

Hasta el momento, en el conjunto de España, se han recibido cerca de ocho millones de solicitudes de borrador y/o datos fiscales (la mayoría se hicieron marcando la casilla de petición en la última declaración de renta). La vía de petición de borrador y datos fiscales es la misma. La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley y, a los que no cumplan los requisitos para obtener el borrador, les remitirá los datos fiscales.

Al recibir el borrador de declaración, el contribuyente ha de revisarlo; si se está de acuerdo con el mismo puede confirmarlo y su declaración estará presentada. Si considera que faltan datos o no está de acuerdo con alguno, puede modificar el borrador y, después, confirmarlo.

Pueden recibir el borrador de Renta los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquisición de vivienda habitual. Tener deducciones por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario o reducción por aportaciones a planes de pensiones no impide recibir el borrador.

 
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