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Bando y Decreto del alcalde de Huesca para ahorrar agua

Fernando Elboj, ha firmado un decreto de alcaldía y ha emitido un bando en el que se indica que el agua es un bien preciado, al que cada día debemos prestar mayor atención. Este recurso natural es fuente de vida y como tal debemos cuidarlo. Por tal motivo y ante las situación de sequía se han adoptado una serie de medidas, ya anunciadas; ya que ahora, ya son oficiales.

En situaciones de dificultad, dice la alcaldía, hay que adoptar medidas coercitivas y de restricción para conseguir que pueda preservarse el interés más predominante; en el caso de la sequía hay que dar prioridad absoluta al abastecimiento de agua a los domicilios así como a los usos sanitarios, terapéuticos, sociales, etc., posponiendo o restringiendo el resto. Pero estas medidas municipales han de ser complementadas por todos y cada uno de los ciudadanos de Huesca, haciendo un uso más racional del agua, y consiguiendo mayor eficacia en las medidas adoptadas.

Vistos los informes técnicos en relación con la situación climatológica, y entendiendo que el Pantano de Vadiello, que suministra de agua a la ciudad de Huesca, se encuentra en una situación de emergencia ya que tiene almacenado sólo el 15% de su capacidad total, el Ayuntamiento está adoptando una serie de medidas que garanticen el suministro de agua domiciliaria y para las cuestiones básicas, mediante la realización de obras de emergencia, entre las que se cuentan la mejora de las conducciones desde Vadiello, estudios en relación con los manantiales de abastecimiento, realización de prospecciones al objeto de ejecutar sondeos y pozos, o el abastecimiento del Canal del Cinca en el Pantano de Valdabra. No obstante estas medidas han de complementarse con otras relativas al abastecimiento a los domicilios, para que sean lo más eficaces posibles.

DECRETO DE ALCALDÍA Y BANDO

1º.- Recomendar a los usuarios del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable Municipal que hagan el uso más racional posible del mismo, economizando al máximo el consumo de este bien.

2º.- De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Servicio citado, restringir el suministro para los usos de recreo, en especial los relativos a las piscinas, con las excepciones que puedan autorizarse expresamente por la Alcaldía y en función de su vinculación al cumplimiento de fines sociales, terapéuticos o similares.

3º.- Se prohíbe en consecuencia el llenado de las piscinas de uso recreativo, ya que el suministro se concede con carácter potestativo y supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuenta en cada momento el Ayuntamiento, posibilidades que en estos momentos son restringidas.

4º.- La prohibición alcanza igualmente al uso del agua de la red para el riego de jardines, césped, huertas y similares.

5º.- Esta decisión, de carácter preventivo y dirigida a motivar un consumo racional del agua, se revisará en el futuro en función de las circunstancias, pudiendo restringirse los usos industriales, comerciales, agrícolas, ganaderos, etc., no contemplados hasta la fecha.

6º.- Se examinarán individualmente los casos de las empresas que pudieran verse afectadas por esta o sucesivas decisiones, al objeto de valorar las circunstancias específicas y concretas de cada situación.

7º.- Ordenar a los Servicios Municipales, Técnicos y de Seguridad, que lleven a cabo el control y la vigilancia del cumplimiento de cuanto se establece en la presente resolución, proponiendo, en su caso, la apertura de expedientes sancionadores contra las infracciones que se produzcan.

8º.- Recomendar a todos aquellos que consuman agua no procedente de la red de abastecimiento de agua domiciliaria que hagan un uso racional de la misma prescindiendo de aquellas utilizaciones que no sean esenciales para el consumo humano, con el fin de preservar los acuíferos existentes en bien del interés general.

9º.- Solicitar de las Administraciones y Organismos públicos competentes en materia de aguas, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que colaboren con este Ayuntamiento con las medidas que sean necesarias para complementar o completar las acciones que está emprendiendo este Ayuntamiento, en aspectos tales como la extracción de agua de acuíferos mediante pozos, etc., ya que exceden de la competencia municipal.

 
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