Actualidad

Una juez de Huesca reconoce el derecho laboral de una adivinadora

La Audiencia de Huesca ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar a una mujer que quedó incapacitada para desarrollar su actividad laboral a causa de un accidente de tráfico. La novedad de la sentencia consiste en que la profesión de la afectada era adivinadora.

El tribunal ha ratificado una anterior resolución de primera instancia del Juzgado de Fraga sobre un accidente registrado el 2 de enero del 2001, cuando un vehículo Opel Omega se salió de la calzada al dormirse el conductor.

Como consecuencia de este siniestro sufrió heridas un menor que viajaba en el vehículo, mientras que su madre, aparentemente, resultó ilesa, según el informe forense. No obstante, al cabo de un tiempo se le diagnosticó como secuela un "síndrome depresivo postraumático e incapacidad permanente total". La mujer, Fátima, reclamó una indemnización a la aseguradora del coche que ascendía a más de 90.000 euros.

Durante el juicio, los peritos acreditaron que la dolencia que afecta a la demandante "es una secuela de evolución tórpida y de inicio demorado", por lo que resulta lógico que no fuera advertida por el forense.

La magistrada de Fraga que juzgó el caso en primer instancia estimó las alegaciones de la abogada de la demandante, Patricia Oliveros, por considerar que "al margen de la existencia y la definición científica de la profesión de adivinadora, los peritos destacan la imposibilidad de la afectada para realizar aquellas tareas en las que se requiera de integridad cognoscitiva, concentración, pensamiento y memorización".

El deterioro de estas facultades a raíz del siniestro ha impedido a Fátima desarrollar la profesión que le proporcionaba sus recursos económicos, por lo que la sentencia estima que debe ser resarcida y fija la cuantía de la indemnización en 71.842 euros, que incluye la compensación por los efectos del accidente en su vida laboral (50.000) y los gastos acreditados documentalmente.

La sentencia fue recurrida por la compañía de seguros ante la Audiencia de Huesca, que ha ratificado integramente la resolución. El tribunal no aprecia "error alguno cuando la juzgadora de primera instancia declara como probada la actividad profesional a la que se dedicaba" Fátima.

Por otra parte, tampoco se considera que la indemnización señalada sea excesiva ya que se han aplicado los baremos establecidos en relación con lo perjuicios sufridos por la mujer. La Audiencia de Huesca, con fecha del pasado 18 de mayo, acuerda desestimar el recurso de la compañía de seguros a la que impone también los costes del mismo.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00