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El Ministerio de Trabajo estudiará la jubilación anticipada de los bomberos

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social llevará a la mesa sobre reforma de la previsión social el próximo mes de septiembre la posibilidad de establecer una regulación propia de la jubilación de aquellos colectivos, como es el caso de los bomberos, cuya profesión se desarrolla en condiciones excepcionales de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, se reunió la semana pasada con representantes de CCOO y UGT para analizar el grado de cumplimiento de los estudios realizados sobre la aplicación al colectivo de bomberos del artículo 161.2 de la Ley General de Seguridad Social, que establece la posibilidad de una regulación propia de la jubilación para los colectivos que desarrollan su profesión en las condiciones anteriormente señaladas.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social ha encargado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo un estudio sobre los problemas que afectan a los bomberos desde el punto de vista jurídico, de salud laboral y siniestralidad y económico. En breve se presentará una primera parte del estudio que compara cómo se trata esta situación en los países de nuestro entorno.

La Secretaría de Estado mantiene su compromiso de analizar el conjunto de los trabajos y, en función de sus conclusiones, plantear una propuesta de desarrollo legal de las previsiones del artículo 161.2 a los interlocutores sociales, que se reunirán en la mesa de reforma de la protección social el próximo mes de septiembre. Junto a ello, el Ministerio de Trabajo propone examinar, desde un punto de vista global, el incremento de la contribución necesario para financiar posibles extensiones de la acción protectora junto con las condiciones de ejercicio profesional de estas actividades. En este sentido, están siendo objeto de reflexión por las partes, y se plantearán para su análisis en el marco del Diálogo Social, las experiencias de otros países que vinculan reducciones de la edad de jubilación en actividades profesionales insalubres, peligrosas, penosas o tóxicas con un recargo de la cotización durante el periodo de actividad.

 
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