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La UNED de Barbastro considera el curso sobre Derecho Civil Aragonés como una necesidad

El director del curso, Francisco Mata, doctor en derecho y miembro de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia ha manifestado que ?los aragoneses antes conocíamos más los derechos específicos y se demuestra cuando hablas con gente mayor que tienen muy claras las principales instituciones del Derecho aragonés en materia matrimonial, de familia, viudedad, derechos hereditarios y sucesorios. Formaba parte de su propia cultura pero hoy es difícil conocerlo?.

Mata, dirige el primer curso sobre Derecho Civil aragonés que se celebra en los XVI Cursos de Verano y destaca que la asistencia de 36 alumnos ?demuestra que es una necesidad práctica real?.

El curso viene a suplir una laguna que tiene especial importancia para los alumnos de los centros de la UNED de Aragón y cuenta con la participación de un grupo de catedráticos y juristas, expertos en la materia, Enric Florensa, Luis Alberto Gil, José Luis Merino y Ricardo Jiménez, Javier Sánchez-Arroyo. Las trece sesiones inciden especialmente en temas esenciales como la viudedad foral aragonesa, aspectos principales sobre ley de sucesiones, el pacto sucesorio que Joaquín Costa denominaba ?el código de familia?, derechos de servidumbre y relaciones de vecindad, entre otros temas seleccionados.

La respuesta ha sido muy buena y Francisco Mata tiene intención de ?institucionalizar este curso en Barbastro?, en la misma medida que Jaca se caracterizó por organizar jornadas sobre Derecho aragonés, impulsadas por el gran civilista aragonés Lacruz Berdejo y que no se celebran desde 1996.

Francisco Mata opina que ?el Derecho Civil aragonés es, todavía, la gran materia desconocida, incluso para muchos juristas y profesionales que se han formado fuera de Aragón, con lo cual no aprovechamos toda la eficacia y virtudes que tiene?. Entre los aspectos más significativos, destaca ?el principio de la libertad civil, cómo en Aragón se puede hacer casi todo lo que no vaya en contra de la Constitución. Por ejemplo, en capítulos matrimoniales se puede pactar todo dentro de una libertad llevada hasta el extremo máximo de autorregulación?.

Esta situación permite a cada familia la posibilidad de ?establecer todas las condiciones, normas y previsiones y nos encontramos hace unos años con capítulos matrimoniales de gran contenido. Por encima de la ley, salvo que haya una prohibición expresa y tajante, los particulares pueden regular casi todo?. Sin embargo, en Aragón hay un problema añadido, ?el tratamiento fiscal no respeta suficientemente el Derecho Civil aragonés y ahí tenemos una asignatura pendiente en las Cortes de Aragón. Es difícil porque roza con las competencias tributarias propias del Estado. Por ejemplo, en materia de fiducia sucesoria que se aplica en el 90% de los testamentos en Aragón, se plantea una dicotomía y especie de contradicción entre la ley fiscal y la civil, al amparo de la cual se establecen las disposiciones?.

 
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