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La UCA denuncia que continúan los abusos en los contratos de "multipropiedad"

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha detectado, de nuevo, engaños a numerosos aragoneses que son captados en las playas para venderles semanas de vacaciones en régimen de ?multipropiedad?, hoy llamada aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico.

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha vuelto a detectar engaños a ciudadanos aragoneses en la venta de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, captados todos ellos en las playas españolas. Concretamente, se tiene constancia de hechos de este tipo relacionados con la conocida como "multipropiedad" en Peñíscola y Salou. En este sentido, la organización ha denunciado que en los contratos firmados se siguen cometiendo los mismos abusos que en años anteriores.

El presidente de UCA, José Ángel Oliván, hace un llamamiento al ciudadano para que tome precauciones y dice que ?recomendamos a los consumidores aragoneses que sean muy prudentes en la firma de estos contratos, que se aseguren muy bien de lo que hacen y que no firmen absolutamente nada sin haber sido convenientemente asesorados por personas ajenas a la empresa que les está vendiendo este producto?.

Las empresas que se dedican a esto se aprovechan de la desinformación de los ciudadanos. De hecho, según señala la UCA, ?haciendo creer al cliente que se le está regalando una estancia de siete noches en un complejo turístico y que, después de probarlo, podrá desistir del contrato firmado, la empresa consigue que transcurra desde la firma del contrato el plazo de 10 días que la Ley 42/1998 reconoce para ejercitar el derecho a desistir sin justificar causa alguna y de manera unilateral de la adquisición?.

Normalmente se facilita a los compradores un número de teléfono 902 por si tienen alguna duda o pregunta que formular. Pero la UCA asegura que cuando llaman para decir que desisten del contrato ?los llevan en palabras con el único objetivo de que pase el plazo de 10 días; después se les cita para la firma del préstamo o el pago, y si el cliente se niega, se suele ejecutar una letra en blanco, sin cifra, que han firmado, junto con el contrato, sin ser muy conscientes de lo que estaban haciendo?. En este sentido, el presidente Oliván añade que ?una letra firmada en blanco es perfectamente operativa y, por ello, la empresa puede poner la cantidad que quiera. Por lo tanto, mucha precaución y mucho asesoramiento?.

Ante estos hechos la Unión de Consumidores de Aragón recomienda a los posibles clientes de este tipo de empresas que, si es su deseo desistir del contrato firmado, lo hagan dentro del plazo de 10 días, mediante burofax en Correos, haciendo referencia al contrato firmado y su fecha. ?El mecanismo más seguro para desistir de forma fehaciente es el burofax, que se puede hacer en cualquier oficina de Correos y así queda constancia de que hemos comunicado a la empresa nuestro interés de desistir del contrato?, aclara Oliván. No obstante, si se hubiesen pasado estos 10 días, existe otro plazo de 3 meses para anular el contrato si se detectan vicios importantes en el mismo. Varios socios de la Unión de Consumidores de Aragón llevaron a los tribunales a este tipo de empresas en fechas pasadas habiendo solicitado la anulación en el plazo de 3 meses. Los pleitos fueron ganados.

RECOMENDACIONES

Ante el desconocimiento de este tema y la gran indefensión que ello puede causar a los consumidores, la UCA quiere dar unas recomendaciones a la hora de adquirir un bien inmueble en régimen de aprovechamiento por turno, comúnmente conocido como ?multipropiedad?. ?Hay que aclarar que lo que se adquiere no es la vivienda sino el derecho a disfrutar de ella durante determinados periodos al año?, comentan desde la asociación.

Esta figura está regulada por la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, cuyo artículo 9 establece el contenido mínimo del contrato de ?multipropiedad?. La fecha y el lugar de celebración del contrato, así como los datos de la escritura reguladora del régimen, la duración del régimen, el turno que es objeto del contrato y el precio y la cantidad que deba satisfacer anualmente el adquirente, son algunos de los elementos que deben estar presentes en todo contrato de aprovechamiento por turno.

La UCA recomienda a todos los consumidores que desconfíen de los reclamos que estas empresas montan en las zonas de playa, y en el caso de que hayan optado por esta fórmula, que comprueben que todos estos puntos figuran claramente en el contrato y que, en caso incumplimiento del mismo, presenten la correspondiente reclamación. ?Nos ponemos a disposición de ellos para resolverles cualquier duda, pueden llamar a la Unión de Consumidores de Aragón o consultar a cualquier abogado o persona de su confianza?, recuerda el presidente de UCA.

 
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