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El Justicia sugiere al Ayuntamiento de Puente la Reina que facilite a los concejales de CHA la información demandada en abril de 2004

El Justicia de Aragón ha efectuado una sugerencia al ayuntamiento de Puente la Reina en la que solicita a la alcaldía y a sus servicios administrativos ?proceda en relación con las referidas peticiones de información formuladas por el grupo municipal de CHA y que no fueran atendidas en su momento?. Asimismo en la citada resolución aconseja que las peticiones realizadas por CHA sean atendidas de forma paulatina y progresiva, de tal forma que no se produzca entorpecimiento alguno digno de mención por parte del ayuntamiento de Puente la Reina.

Los hechos que llevaron a los concejales de CHA en Puente la Reina a solicitar la intervención del Justicia se remontan a abril de 2004, momento en que el grupo municipal de CHA en el citado consistorio solicitó información acerca del borrador del presupuesto municipal para el ejercicio presente: los certificados finales de las obras municipales para las que se solicitó la operación de tesorería, así como la confirmación oficial por parte del Instituto Aragonés del Agua de la subvención recibida por las citadas obras.

CHA también solicitó un informe de Secretaria-Intervención sobre los aspectos legales de las diferentes fórmulas de crédito y de las ofertas de las entidades de crédito consultadas. Hay que recordar que a día de hoy ninguna de las citadas informaciones les ha sido facilitada.

En su informe el Justicia de Aragón ha recordado al ayuntamiento de Puente la Reina que el artículo 107.1 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón, establece que para mejor ?cumplimiento de sus funciones, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno todos los antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo?.

También recuerda que los servicios de la corporación facilitarán directamente información a sus miembros cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad, o cuando se traten de asuntos incluidos en el orden del día, así como información contenida en los libros de registros o en su soporte informática.

Por último el Justicia sostiene que la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cuatro días desde la presentación de la solicitud, estando ésta justificada. Debido a todo ello el Justicia entiende que el ayuntamiento de Puente la Reina debió informar a los concejales de CHA, sugiriéndole que ya que no lo hizo en su día lo haga de forma paulatina y progresiva.

Según los concejales de CHA en el Ayuntamiento de Puenta la Reina, la situación actual no ha variado en absoluto y las prácticas del alcalde y diputado provincial, José Miguel Pérez Pozo, ?siguen siendo preconstitucionales, atentando con amenazas personales a aquellos que se atreven a discrepar y eludiendo su responsabilidad política, a la vez que se incumple la legislación en los procesos administrativos de este Ayuntamiento (ausencia del Registro de Entrada y salida de documentos, no se realizan los Presupuestos municipales, no se respeta la periodicidad de los Plenos, pérdida de Subvenciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales, ?)?.

Daniel Eito y Teresa Martínez, concejales de CHA en el Ayuntamiento de Puente la Reina, van a continuar ejerciendo sus funciones y denunciando todas aquellas maniobras que obstaculicen el libre ejercicio de su cargo como representantes de la ciudadanía.

 
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