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Aprobado el decreto por el que se regulan los comederos de aves rapaces necrófagas

Hará compatible la conservación de las aves con las adecuadas garantías de sanidad animal.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos y sus productos y se crea la red de comederos de Aragón. Se trata de un Decreto conjunto de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, que pretende hacer compatible la conservación de las aves carroñeras con las debidas garantías de sanidad animal, en cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica sobre subproductos animales no destinados al consumo humano. Los comederos están indicados para especies como el quebrantahuesos, alimoche, buitre leonado, águila real, milano real y milano negro.

Según el Decreto, la instalación de comederos se permitirá cuando las necesidades alimenticias de la población de aves necrófagas de alguna de las especies no están suficientemente cubiertas en una determinada zona, en especial en zonas incluidas en programas de conservación de especies amenazadas. La instalación de comederos será promovida por el Departamento de Medio Ambiente, o por personas físicas o jurídicas, entes privados o públicos inscritas en el correspondiente registro público.

DISTANCIAS MÍNIMAS

Como norma general, el comedero deberá estar alejado al menos 3 kilómetros de núcleos urbanos. En el caso de núcleos rurales, masías o edificaciones habitadas aisladas e instalaciones ganaderas de carácter permanente, la distancia se podrá reducir a 2 kilómetros. Su ubicación no deberá originar problemas de contaminación de aguas superficiales o subterráneas. El comedero no podrá instalarse a una distancia inferior a 1,5 km en línea recta de instalaciones eléctricas aéreas o de 3 km para las instalaciones de energía eólica, aeródromos y aeropuertos, ni a menos de 500 metros de carreteras principales o secundarias. En todo caso, no podrá instalarse en áreas en las que los desplazamientos de las aves desde las zonas de nidificación o reposo puedan suponer riesgos de accidente con instalaciones eléctricas.

El comedero dispondrá de un cercado para evitar la entrada de animales terrestres, con una valla de al menos dos metros de altura, de los cuales 50 cm se enterrarán en el suelo. El recinto deberá contar con un único acceso cerrado con llave, y la zona para depositar los cadáveres y restos estará claramente delimitada. Asimismo, el acceso dispondrá de un vado sanitario, o sistema equivalente, para la desinfección de las ruedas de los vehículos de transporte. Cada instalación deberá contar con un plan de gestión y un libro de registro.

El lugar de procedencia de los animales muertos deberá estar ubicado cercano al comedero, sin que pueda distar más de 50 kilómetros de éste. No obstante, esta distancia podrá ampliarse hasta 100 km. cuando el lugar de procedencia o el comedero estén localizados en terrenos montañosos de difícil acceso. En todo caso, el lugar de procedencia y el comedero deberán radicar dentro del ámbito territorial de Aragón, y por tanto, no podrán importarse cadáveres de fuera de la Comunidad para estos fines. El lugar de procedencia no deberá estar sometido a ninguna medida de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal. El transporte de cadáveres animales, y la ruta que deberá seguir serán autorizados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

 
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