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El Gobierno de Aragón regula la publicidad sanitaria

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto por el que se regula la autorización de la publicidad realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, se entiende por publicidad sanitaria "toda forma de comunicación, dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud en centros, servicios y establecimientos sanitarios".

La publicidad sanitaria se regirá por los principios generales que han de regir toda actividad publicitaria y, en concreto, por los de objetividad, autenticidad y lealtad. La información, promoción y publicidad, tanto si se dirige a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustará a criterios de veracidad y no inducirá al consumo. La oferta, promoción y publicidad de los productos, servicios o actividades se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.

La publicidad sanitaria que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará sujeta a la autorización administrativa, control y vigilancia del Gobierno de Aragón, quedando excluidas de la aplicación de este Decreto las oficinas y los botiquines de Farmacia.

Los productos estupefacientes, psicotropos y medicamentos sólo podrán ser objeto de publicidad en los casos, formas y condiciones establecidos en la normativa específica que los regula. Las actividades de índole publicitaria referentes a especialidades farmacéuticas que, conforme a la legislación vigente, hayan sido declaradas "publicitarias" se regirán por lo dispuesto en la Ley del Medicamento y las normas que la desarrollen. Las campañas autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo podrán ser difundidas en nuestra comunidad autónoma sin necesidad de autorización previa por el Gobierno de Aragón.

La Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón será la encargada, como órgano administrativo consultivo dependiente del Departamento de Salud y Consumo, de proponer los criterios que faciliten y homologuen las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa; dar el asesoramiento técnico en materias de control y vigilancia de la publicidad sanitaria, y el seguimiento de las iniciativas para el control de la publicidad sanitaria.

Los anuncios y contenidos publicitarios autorizados, las incidencias que afecten a las mismas durante el tiempo de su vigencia, así como las renovaciones y bajas, serán anotados en los Registros Provinciales de Publicidad Sanitaria ya existentes.

En todos los mensajes publicitarios sujetos a los dispuesto en el Decreto hoy aprobado, y siempre que el medio lo permita físicamente, deberá indicarse el número de registro de la autorización de la publicidad sanitaria. Cuando las actividades de índole publicitaria contengan referencias a la utilización de productos, deberán hacerse constar las consecuencias nocivas para la salud que puedan derivarse, en su caso de la utilización normal de los mismos.

Los medios de comunicación social que emitan o inserten publicidad, y que se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán incluir publicidad sanitaria que precise autorización administrativa si no va precedida de la correspondiente acreditación y autorización del Gobierno de Aragón.

 
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