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Limitadores de velocidad para vehículos de transporte de viajeros y mercancías

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes el Real Decreto por el que se amplía el tipo de vehículos a los que se impone, por fabricación, la obligación de llevar instalados dispositivos de limitación de velocidad, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Comunitaria 2002/85, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, del Interior y de Fomento.

Hasta ahora, era obligatorio que dispusieran de limitadores de velocidad los vehículos dedicados al transporte de personas cuyo número de plazas fuera mayor de ocho pasajeros (sin incluir el conductor) y su peso fuera superior a 10 toneladas. Con el Real Decreto ahora aprobado será obligatorio el limitador cuando se cumpla el requisito de transportar más de 8 pasajeros, con independencia del peso del vehículo.

En cuanto a los vehículos de transporte de mercancías era obligatorio a partir de un peso de 12 toneladas y tras la entrada en vigor del Real Decreto aprobado lo será cuando el peso sea superior a 3,5 toneladas. Así, los vehículos de las categorías mencionadas, que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no puedan superar los 90 o 100 km/h, dependiendo del tipo de vehículo.

En este Real Decreto también se establecen los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones de funcionamiento de dichos dispositivos.

Se establece un periodo transitorio para la adaptación de los vehículos a las medidas contempladas en el Real Decreto. Los matriculados anteriormente dispondrán de un plazo de un año para adecuar sus limitadores a los nuevos límites que se establecen.

Esta medida tiene gran importancia desde el punto de vista de la seguridad vial ya que va dirigida a garantizar que un mayor número de vehículos de características especiales en cuanto a personas transportadas o en cuanto a peso, queden sujetos a limitación de velocidad por medios mecánicos, lo que redundará en beneficio de la seguridad de los propios ocupantes y del resto de los usuarios de la carretera.

Se avanza así en el conjunto de medidas que está tomando el Gobierno a lo largo de la presente legislatura para reducir los accidentes de tráfico y sus dramáticas consecuencias.

 
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