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Termina el primer plazo de registro sobre actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles

El próximo 31 de diciembre se cumple el plazo legal para la inscripción en el registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles para aquellas empresas que apliquen un sistema de reducción de emisiones, según establece el Real Decreto 117/2003. Para el resto de empresas, el plazo es el 31 de octubre de 2007.

El registro incluirá todas aquellas actividades que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados, como pinturas, tintas o barnices, y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental. La notificación para su constancia en el registro realizará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 231/2004, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles. El objetivo es obtener una herramienta útil para fomentar la reducción progresiva de la cantidad y de la peligrosidad de disolventes orgánicos empleados, para evitar afecciones tanto a la salud humana como al medio ambiente, especialmente a la atmósfera. Para dar una mayor agilidad al registro, su ámbito será provincial.

ACTIVIDADES REGISTRADAS

Se inscribirán en el registro aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anejo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, así como las que vengan obligadas por la superación de los umbrales de consumo de disolvente que se establecen, también, en el anejo II del Real Decreto 117/2003 cuando no se encuentren sometidas al otorgamiento previo de la autorización ambiental integrada, debiéndose efectuar en todo caso esa notificación con antelación al momento de su puesta en funcionamiento

Las instalaciones ya registradas que sean objeto de una modificación procederán a comunicar los nuevos datos para la actualización de su registro. Aquellas instalaciones que dispongan de actividades enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 pero que no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación por no llegar al umbral exigido en el anexo II del citado Real Decreto, solicitarán la inclusión en el registro de toda la instalación si como consecuencia de una modificación se superara dicho umbral.

Las instalaciones cuya actividad no esté dentro de las incluidas en el Real Decreto 117/2003 pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y supere además el umbral establecido, deberán también proceder a solicitar el registro de toda la instalación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria técnica en la que se haga constar, en su caso, la existencia de un plan de gestión y en la que se detalle, como mínimo, la actividad productiva, con especial referencia a los procesos donde se generen las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, la descripción de las instalaciones, medidas correctoras previstas, el tipo de disolventes empleados, especialmente si la instalación está incluida en el régimen especial, que se identificarán y se cuantificarán aunque se utilicen en mezcla, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de la actividad. También se adjuntará un plano de la distribución en planta de las instalaciones y un croquis de ubicación de la factoría.

 
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