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Se constituye el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz, ha presidido este jueves el acto de constitución del Tribunal de la Competencia de Aragón, órgano colegiado que tiene el objetivo de garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito autonómico.

El Tribunal está compuesto por cinco miembros, nombrados por decreto en Consejo de Gobierno el pasado día 9 de mayo, cuyo presidente es José Antonio García Cruces, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Eva Pardos, Jesús Solchaga, Javier Oroz y Santiago López Uriel, profesionales de reconocido prestigio y contrastada cualificación técnica, son los cuatro vocales que completan el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón. Los miembros tienen un mandato de cinco años, renovable por una sola vez.

El Gobierno de Aragón creó el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón a través de un decreto por el cual el Ejecutivo aragonés asumió competencias en materia de Defensa de la Competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la creación de los órganos encargados de la misma. Estos Órganos son el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.

La política de la defensa de la competencia es un instrumento fundamental de la política económica dirigida a fomentar el crecimiento económico. El buen funcionamiento de los mercados, que las empresas compitan en términos de igualdad unas con otras y que los consumidores puedan comprar a precios competitivos, es un requisito esencial para fomentar la actividad económica.

Entre las funciones de este Tribunal destaca la resolución de expedientes, la autorización con carácter excepcional de conductas potencialmente restrictivas de la competencia y la realización de informes. Además, el Tribunal Autonómico prestará una labor de apoyo al Tribunal de Defensa de la Competencia Estatal cuando éste así lo requiera.

El Tribunal actúa con plena independencia al margen de cualquier directriz jerárquica o funcional con respecto al Gobierno de Aragón. Las garantías de independencia e imparcialidad de los miembros del tribunal se basan en las siguientes características: el plazo de nombramiento que es superior al periodo legislativo, las causas del cese que están bien delimitadas e impiden el cese arbitrario o discrecional por parte del Gobierno, el régimen estricto de incompatibilidades establecido por la normativa, la inexistencia de retribuciones periódicas a los miembros y la exigencia de cualificación técnica reconocida

Por su parte, el Servicio de Defensa de la Competencia es un órgano administrativo del Departamento de Economía y Hacienda y cuya responsabilidad es la de vigilar, inspeccionar e investigar conductas restrictivas de la competencia. Las principales funciones que realizará en el cumplimiento de esos objetivos serán: instruir expedientes de conductas sobre las que debe pronunciarse el Tribunal, vigilar la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal y realizar estudios e informes que sirvan para detectar posibles fallos del juego de la libre competencia.

Hasta el momento se han constituido órganos de Defensa de la Competencia en siete Comunidades Autónomas: Cataluña, Murcia, Galicia, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura. Los modelos adoptados por cada una de ellas son diferentes, si bien el predominante es el adoptado también por Aragón, con la creación de un Tribunal de Defensa de la Competencia con independencia jerárquica y funcional de la Administración y un Servicio de Defensa de la Competencia adscrito administrativamente al respectivo Gobierno Autónomo.

Las principales conductas que requieren la intervención administrativa en defensa de la competencia son las siguientes:

a) los acuerdos o prácticas que puedan restringir o falsear la competencia entre empresas

b) el abuso de posición dominante hacia clientes o proveedores (negativa a satisfacer demandas, ruptura unilateral de contratos, modificación injustificada de condiciones, etc.)

c) la competencia desleal (por falseamiento de la libre competencia)

d) las concentraciones de empresas que pongan en peligro las reglas del mercado (en el caso autonómico, la intervención es a titulo de información pero no de autorización).

En sentido contrario, también se requiere la intervención administrativa para autorizar conductas que, aunque cayendo en la categoría de restrictivas de la competencia, se consideran deseables con carácter individual y excepcional por aportar algún tipo de beneficio público.

Curriculums vitae

José Antonio García-Cruces es Catedrático de Derecho Mercantil y Director del Departamento de Derecho de la Empresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

Fue profesor de la Universidad de Salamanca, en la que se doctoró en 1987, y ha sido profesor invitado en otras Universidades españolas e hispanoamericanas (UCA, CORUNIVERSITARIA, Universidad Nacional San Carlos, ..) Amplió estudios en distintas Universidades europeas (La Sapienza, Université Libre de Bruxelles, Rijksuniversiteit Gent) y en otras instituciones nacionales e internacionales (Banco Nacional de Bélgica, Instituto de Estudios Europeos, etc.)

Ha sido Interlocutor de la "Comisión Especial para la Determinación, Estudio y Propuesta de Solución de los problemas planteados en la aplicación del Ordenamiento Jurídico Económico", Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Economía, 1996. También ha prestado servicios de consultoría internacional a favor de la United Agency for International Development (USA) (Concesionario Checchi and Co.), y, de igual modo, en programas del Banco Interamericano de Desarrollo.

Es autor de una docena de monografías, así como director de distintas obras colectivas. Igualmente, ha publicado más de setenta artículos en las principales revistas de Derecho Mercantil y Económico. Es miembro del Consejo de Redacción del Anuario de Derecho Concursal, editorial Civitas Colegio de los Registradores de España.

Eva Pardos es Doctora en Economía y profesora titular de Economía Aplicada en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Zaragoza. Es licenciada desde el año 91 en Ciencias Económicas por la Universidad de Zaragoza.

Jesús Solchaga es Abogado del Estado desde el año 1976. Se licenció en Derecho en la Universidad de Zaragoza en 1962 y recibió durante la carrera el Premio Nacional Calvo Sotelo.

Javier Oroz es economista licenciado por la Universidad de Barcelona. Su trayectoria profesional ha discurrido en Aragón en diferentes empresas y entidades financieras participando como directivo del Banco Atlántico y Caja Inmaculada.

Santiago López Uriel es Doctor en Derecho y se licenció en la Universidad de Zaragoza con premio extraordinario en 1954. Realizó la tesis doctoral en la Universidad de Bolonia, en Italia en 1957 y un año después recibía el premio “Leone Bolaffio” a la mejor tesis en Derecho Mercantil o Materias Afines. También ha ejercido la docencia como profesor titular numerario en la Universidad de Zaragoza.

 

 
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