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La Dirección General de Consumo recuerda los derechos de los usuarios en el trasporte ferroviario

La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón recuerda que los usuarios del trasporte ferroviario pueden exigir el reconocimiento de sus derechos cuando la empresa no cumpla el viaje en el modo y tiempo contratados. De esta forma, la empresa será responsable ante el consumidor en los casos de cancelación, interrupción o retraso, siempre y cuando no se produzcan por causa de fuerza mayor.

Cuando el viaje no se pueda iniciar en las condiciones establecidas en el título de transporte, la empresa estará obligada a la devolución del precio pagado por el servicio. Si la cancelación se produce en las 48 horas anteriores al momento previsto para el inicio del viaje, el viajero podrá optar entre esta devolución del billete o una plaza en otro tren o en otro medio en condiciones equivalentes a las pactadas, mientras que si este aviso se produce en las cuatro horas anteriores a la salida, el usuario tendrá derecho, además, a una indemnización consistente en el doble del importe del billete.

En cuanto a las interrupciones en el trayecto, la empresa ferroviaria está obligada a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren o en otro medio en condiciones equivalentes a las iniciales. En caso de que el viajero sea una persona con movilidad reducida, el transporte alternativo que se le ofrezca deberá cumplir las mismas condiciones de accesibilidad que el contratado. Por otro lado, si el tiempo de interrupción es superior a una hora, la empresa ferroviaria estará obligada a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.

Por último, la empresa también deberá responder ante los retrasos en el viaje. De esta forma, si éste es superior a una hora respecto al horario previsto de llegada al destino, el viajero tendrá derecho a una indemnización consistente en el 50% del precio del billete; la compensación alcanzará el 100% si el retraso supera la hora y media. En caso de pérdida de un trasbordo por este retraso teniendo el billete ya comprado, el consumidor tiene derecho a subir a otro tren, a la devolución del dinero o al abono de los gastos de hospedaje y manutención.

A la hora de llevar a cabo las reclamaciones, desde Consumo se recuerda que, en virtud de la Ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres, el usuario puede acudir directamente a la Junta Arbitral de Trasportes. Además, RENFE es una empresa que se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo y, en consecuencia, la Dirección General de Consumo recomienda el recurso al arbitraje para solucionar estos problemas.

 
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