Economía y negocios

El "Caso Meflur"de Monzón pasa a la Audiencia Nacional

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el recurso de apelación de Meflur y ha confirmado que la causa penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 1 de Monzón, por presunto delito contra la Hacienda Pública, debe ser instruida por la Audiencia Nacional. Hace unos meses la titular del Juzgado Montisonense se inhibió en favor de la Audiencia, decisión a la que la defensa de la empresa presentó recurso ya que entendía que se debía juzgar la causa en el lugar dónde presuntamente se habría cometido el delito.

En sus fundamentos la Audiencia Provincial entiende que aunque sólo existen meros indicios o sospechas de lo denunciado, ya que por ahora lo único que puede establecer es la presencia en redes de defraudación de Meflur, al igual que otras muchas empresas de toda España, y su participación está por determinarse bien para formular en su día una acusación o sobreseer la causa penal. Por esta razón, teniendo en cuenta que la investigación no ha hecho más que empezar, la importante cuantía de la denuncia y la necesaria coordinación que exige una investigación entre todas las empresas relacionadas y las dificultades deriva de su dispersión en todo el territorio nacional, incluso en el extranjero, motivan que conozca del caso la Audiencia Nacional.

Es la Audiencia Nacional la que ahora deberá aceptar esta competencia, ya que sino fuera así, se plantearía un conflicto entre tribunales o juzgados que debería ser resuelto por el órgano jurisdiccional inmediatamente superior.

Por otra parte, la defensa de Meflur habla de jurisprudencia a favor de los intereses de la empresa basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del pasado 12 de enero sobre el llamado fraude carrusel en el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). El fallo alude a la procedencia de la deducción de este impuesto cuando una de las empresas que intervienen en la cadena de entregas (compras y ventas) no ha realizado ningún acto ilícito, tal y como sostiene la dirección de Meflur.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que las operaciones de las empresas Optigen Ltd, Fulcrim Electronics Ltd y Bond House Systems Ltd "no son constitutivas en sí mismas de fraude al IVA", y que "el derecho de estas empresas, que efectúan unas operaciones a deducir del IVA, no puede verse afectado por el hecho de que en la cadena de entregas de la que forman parte dichas operaciones, sin que ese mismo sujeto pasivo tenga conocimiento de ello o pueda tenerlo, otra operación, anterior o posterior a la realizada por este último, sea constitutiva de fraude en el IVA".

Se trata de un fallo que apoya las tesis que defiende el equipo jurídico de la empresa de telecomunicaciones, que fue denunciada por la Fiscalía de Huesca --a instancias de Hacienda -- tras presentar una querella contra el máximo responsable de Meflur, Bernabé Noya, por un presunto fraude de 60 millones, mediante la creación de sociedades pantalla encargadas de adquirir los productos en países de la UE.

 
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