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Fijadas las "horas extra" del ocio nocturno de Huesca hasta Carnaval

Los distintos grupos políticos del Ayuntamiento de Huesca y la Federación de Asociaciones de Vecinos de la ciudad han fijado el calendario de días en los que el consistorio autoriza ampliación de la hora de cierre nocturno de los bares. Se ha estudiado la propuesta que días atrás hacían llegar los hosteleros y que pedían prácticamente todos los fines de semana de diciembre. Finalmente se han autorizado cuatro días de ampliación en este mes, otr más en enero y uno último en febrero.

Se ha cerrado así el calendario de "horas extra" de los bares hasta la fiesta de Carnaval, que queda de la siguiente manera: 23 y 24 de diciembre se autoriza una hora más, con lo que los bares esa noche podrán cerrar a las 5´30h de la madrugada, misma autorización que se ha concedido para el sábado día 30. Para la noche del 31, en Nochevieja, el Ayuntamiento dejará que los establecimientos de ocio nocturno abran hasta las 7 de la mañana. En enero, se ha autorizado una hora más de apertura para la víspera de San Vicente, el 21 de enero, que coincide con el concierto de Fito y Fitipaldis en Huesca organizado por el consistorio para esa festividad. Y ya en febrero, para la Fiesta de Carnaval habrá también autorización hasta las 7 de la mañana.

Recordamos que la recientemente aprobada Ley de Espectáculos Públicos de Aragón, fija en su Artículo 34 el horario de los establecimientos que, según esa normativa, queda regido de esta manera -si no hay autorizaciones municipales concretas como sí que se han realizado para los días antes mencionados-:

1. Los límites horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos serán los siguientes:

a) El límite horario general de apertura será el de las seis horas de la mañana, y el del cierre, el de la una hora y treinta minutos de la madrugada.

b) El límite horario de apertura de los cafés-teatro, cafés-cantante, tablaos flamencos, bares con música, güisquerías, clubes, pubs, salas de fiestas y discotecas no podrá ser en ningún caso anterior a las doce horas del mediodía.

c) El límite horario de cierre de los establecimientos señalados en el apartado anterior, a excepción de las salas de fiestas, discotecas, cafés-teatro y cafés-cantante, será el de las tres horas y treinta minutos de la madrugada.

El de las salas de fiestas, discotecas, cafés-teatro y cafés-cantante será el de las cinco horas y treinta minutos de la madrugada.

d) Cumplido el horario máximo de cierre, los establecimientos dispondrán de un máximo de media hora más para el desalojo de la clientela. En ese tiempo no podrá emitirse música ni servirse nuevas consumiciones.

e) Con carácter general, los viernes, sábados y vísperas de festivo, el límite horario de cierre se amplía en una hora.

f) Los horarios de apertura y cierre establecidos en las correspondientes autorizaciones administrativas de los establecimientos públicos se aplicarán dentro de los límites horarios generales fijados en el presente artículo. En cualquier caso, todos los establecimientos a los que se refiere la presente Ley deberán permanecer cerrados al menos dos horas ininterrumpidas desde el cierre hasta la subsiguiente apertura.

 
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