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El juez autoriza al Ayuntamiento a derribar el edificio de “Luces de Bohemia”

El juez de lo contencioso-administrativo número 1 de Huesca ha levantado las “medidas cautelares” que impedían al Ayuntamiento de Huesca ejecutar el derribo del inmueble del Coso conocido como “Luces de Bohemia”. Ahora el Consistorio podrá ejecutar el derribo al que obligaba el decreto de Alcaldía en el que se declaraba la ruina del inmueble y su consiguiente demolición. Contra esta resolución los antiguos inquilinos de las viviendas y locales comerciales pueden interponer un recurso de apelación.

Una sentencia fechada el 23 de febrero pasado indica que “se revoca la medida cautelar acordada mediante el auto que dictó el juez el 8 de julio de 2005, por el que se impedía el derribo. Ahora la Corporación podrá ejecutar la orden de demolición, aunque contra esta última resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de 15 días.

Hay que recordar que el Juzgado, a final de diciembre de 2006, anulaba, como medida cautelar, la declaración de ruina del inmueble de Luces de Bohemia. Con fecha 23 de enero de 2007 el ayuntamiento oscense presento un escrito en el juzgado para que se levantasen las medidas cautelares aportando distintos antecedentes y documentos con un informe del arquitecto municipal en el que se argumentaba la necesidad de demoler el inmueble por motivos de seguridad.

Ahora el juez, valorando todos los antecedentes y escuchadas las partes, “considera justificado que se revoque la medida cautelar que, en su día acordó de conservar el edificio, y añade que “el criterio prioritario de salvaguarda de la seguridad de las personas milita a favor de la posición municipal”, por lo que autoriza el derribo.

El informe presentado por el ayuntamiento del arquitecto municipal ha sido determinante para que el juez se haya pronunciado en este sentido.

En la resolución se dice : “en efecto, no hay interés más relevante que el de la vida de las personas y su integridad física, por lo que los demás intereses (sin duda legítimos) deben decaer (a los efectos de una medida cautelar) frente al referido interés prioritario”.

Ante una nueva y potencial edificación, la sentencia dice que “operará en la forma que proceda la regla de aplicación directa de adaptación al paisaje (en este caso, urbano) de toda nueva construcción, art. 157 de la Ley Urbanística de Aragón.

 
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