Economía y negocios

Comienza el plazo para pedir la Devolución Rápida y los borradores de la Renta

Este jueves, 1 de marzo, comenzará el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Peronas Físicas pidan la Devolución Rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006. El plazo finalizará el próximo de abril. El pasado año, 1.414 personas solicitaron la devolución rápida en la provincia de Huesca, cuyo importe total para los contribuyentes no obligados a declarar, ascendió a 352.000 euros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede, y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante.

Pueden pedir la Devolución Rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un sólo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir pro inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.

La devolución se soicita mediante el Modelo 104, que se puede presentar por Internet, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el contribuyente debe comunicar datos adicionales deberá presentar también el Modelo 105. Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por Internet o por teléfono.

Quienes hayan recibido la carta, pero tengan que aportar datos adicionales, deben presentar los modelos 104 y 105, que pueden obtener por internet o llamando al 901 200 345.

Por otra parte, el próximo jueves 1 de marzo, también se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador el año pasado. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 25 de junio.

Los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Una vez hecho esto podrán confirmarlo a partir del 2 de abril.

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. También es el medio para pedir los datos fiscales. Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales, con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.

 
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