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El Gobierno de Aragón aprueba la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo, ha dado su visto bueno al decreto que aprueba y regula la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón. La principal novedad frente a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (basada en el reconocimiento de una relación de diagnósticos) estriba en que el modelo aragonés concreta en cada sector sanitario, centro y unidad los procedimientos, equipamientos y tecnología que se ofertan en nuestra comunidad autónoma, lo cual garantiza una prestación equitativa.

El decreto fija los criterios y procedimientos tanto para su actualización como para su gestión. Así, se reconocen y autorizan aquellos servicios que ya se ofertan y que han demostrado su seguridad, eficacia y efectividad; facilita la incorporación de nuevos servicios que se deriven de la investigación y la innovación, y la supresión de los que el conocimiento científico considere desfasados; asegura la accesibilidad territorial y la equidad en las prestaciones.

El decreto también favorece el desarrollo profesional y la participación en las decisiones sobre autorización y actualización de la cartera de servicios. En este sentido, podrán solicitar la modificación o actualización de la cartera las entidades relacionadas con el sistema de salud, como por ejemplo asociaciones de pacientes, sociedades científicas, colegios profesionales, servicios o unidades clínicas y las direcciones de los centros asistenciales. La valoración de estas propuestas será analizada por una comisión de evaluación formada por técnicos y expertos independientes que propondrán al Departamento de Salud y Consumo, en cada caso, la pertinencia o no de las propuestas.

Los sectores sanitarios, centros y unidades clínicas del sistema de salud de Aragón no podrán ofertar ni prestar actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías que no se hallen incluidas en la cartera de servicios. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón se ajustarán a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstas en su cartera de servicios.

La cartera de servicios, que está constituida como mínimo por las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y por todos aquellos que se contemplen en el desarrollo del decreto aprobado hoy por el Gobierno de Aragón, se estructura territorialmente en sectores sanitarios, centros sanitarios y unidades clínicas, y se organiza en seis líneas asistenciales: Atención Primaria, Atención Especializada, Atención a Enfermos Crónicos Dependientes, Salud Mental, Urgencia y Emergencia, y Salud Pública.

Para la autorización y actualización de la cartera se valorarán criterios de eficacia, efectividad, eficiencia, seguridad, suficiencia y utilidad terapéutica, la atención a grupos vulnerables o de riesgo, el impacto económico y organizativo, y el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley de Salud de Aragón.

 
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