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Aprobado el calendario escolar 2007-2008

La Dirección General de Política Educativa del Gobierno de Aragón ha publicado el calendario escolar aprobado para el próximo curso. Las actividades docentes empezarán el 3 de septiembre y terminarán el 30 de junio. El Servicio Provincial de Educación de Huesca ha marcado como días no lectivos el 2 de noviembre, el 7 de diciembre y el 22 de febrero.

Las actividades lectivas empezarán en Educación Infantil y Educación Primaria el 10 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008. En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

En Educación Secundaria Obligatoria -incluidos los Centros de Educación para Personas Adultas-, Bachillerato y Formación Profesional Específica de Grado Medio se iniciarán el 12 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008.

En las Enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior se iniciarán el 17 de septiembre de 2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008. En las enseñanzas artísticas, en las de idiomas y en el resto de la oferta formativa de Educación Permanente, se iniciarán el día 17 de septiembre y finalizarán el 13 de junio de 2008.

DÍAS NO LECTIVOS

Las vacaciones de Navidad serán desde la sesión de tarde del 21 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008 incluido. Las de Semana Santa serán del 17 al 24 de marzo de 2008, ambos incluidos. Se consideran días festivos el 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 de diciembre del año 2007, así como el día 23 de abril y el 1 de mayo del año 2008. También se considerará día no lectivo el 2 de mayo de 2008.

En la provincia de Huesca, el Servicio Provincial de Educación considera días no lectivos el 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2007 y el 22 de febrero de 2008. Los ayuntamientos deberán comunicar antes del 31 de octubre de 2007 cuáles son los dos días elegidos con motivo de las festividades locales. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan.

 
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