Economía y negocios

En Huesca, más de 23.000 trabajadores autónomos se beneficiarán de las nuevas medidas

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por el Congreso y que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, recoge las principales reivindicaciones del colectivo de autónomos, integrado por más de tres millones de personas en España, que representan el 20 % de la población activa. Con esta Ley, los trabajadores autónomos gozarán de nuevos derechos, más protección social y mayores garantías económicas y de seguridad jurídica.

En la provincia de Huesca, 23.765 trabajadores autónomos se beneficiarán de las nuevas medidas que contempla este Estatuto. Los varones representan el 70% y las mujeres el 30% del total. Más del 65% de los autónomos supera los 40 años de edad. El 11,7% tiene asalariados a su cargo. Por sectores de actividad, el 33,5% trabaja en la agricultura, el 7% en la industria, el 15% en la construcción y el 44,5% en el sector servicios.

MÁS DERECHOS Y GARANTÍAS

Se cumple así otro de los compromisos que el Presidente del Gobierno formuló en su discurso de investidura, a través de un texto aprobado por unanimidad en el Parlamento, elaborado con rigor, diálogo y consenso, que ha contado con el asesoramiento de una Comisión de Expertos, ha sido analizado junto con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan al colectivo de autónomos, y ha sido acordado y rubricado por las asociaciones mayoritarias del sector.

Los contenidos más relevantes de la Ley son:

La Ley define la figura del trabajador autónomo como aquella “persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos: derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, incluidos los derechos y prestaciones derivadas de las situaciones de maternidad y paternidad que determina la Ley de Igualdad; y protección a los menores de 16 años.

Junto a los derechos individuales, se recogen otros derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer actividades colectivas en defensa de sus intereses profesionales. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

En materia de Protección Social, el Estatuto tiende a propiciar la convergencia de derechos y obligaciones entre el Régimen Especial de Trabajadores autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto, para quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social; para las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo; para los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio; y para aquellos otros colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.

También se contemplan, como medidas para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años y de mujeres menores de 35, una reducción a las cuotas de la Seguridad Social, así como la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años.

Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, así como para los trabajadores autónomos con discapacidad, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.

Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

Se regula específicamente el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que desarrolla su actividad predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Un colectivo integrado, aproximadamente, por unos 300.000 trabajadores en España.

Se concretan condiciones para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando se produzcan situaciones irregulares de contratación, como los denominados "falsos autónomos".

Los autónomos económicamente dependientes son especialmente considerados por el Estatuto, con medidas concretas de protección: el contrato habrá de celebrarse por escrito; se garantizan ciertas condiciones de régimen de descanso, con un mínimo de 18 días de vacaciones al año; se extiende la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se establece la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se incluyen también medidas específicas para las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaje en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.

Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.

Se podrán celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia.

Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00