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Faltan plazas públicas en las residencias para mayores en nuestra Comunidad Autónoma

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, presentaba el Informe “Situación de las residencias para personas mayores en Aragón". El estudio apunta que junto a la insuficiencia de plazas públicas residenciales, existe la necesidad de incrementar las plantillas de personal en las residencias públicas, que si bien cubren los mínimos que la normativa indica, se han quedado claramente insuficientes a la luz del aumento de ingresos en los últimos años y del nivel de dependencia de los usuarios.

El perfil mayoritario del usuario de las residencias y centros de mayores de la Comunidad Autónoma es el de una mujer, de unos 80 años, con deterioro físico y psíquico. Para atender a esta población, Aragón dispone de 15.248 plazas residenciales, de las cuales 5.397 son públicas, encontrándose concertadas 1.276. Estas plazas están distribuidas en 293 centros, el 74 por ciento de titularidad privada, lo que supone 5,8 plazas residenciales por cada 100 mayores de 65 años. En cuanto a los centros de día, se contabilizan 55 que en total ofertan 1.651 plazas (el 40% públicas), de las que 182 se encuentran concertadas, suponiendo 0,6 plazas por cada mayor de 65 años.

En Aragón el 20% de la población tiene más de 65 años y la lista de demanda para una plaza residencial pública a finales de 2006 ascendía a 1.079 solicitudes, 170 dobles. Estas cifras reflejan un claro envejecimiento de la población que unido a los cambios de rol en la familia han favorecido el incremento de la demanda de los ingresos en residencias geriátricas y la consiguiente insuficiencia de plazas públicas.

Esta es una de las conclusiones del Informe sobre la situación de las residencias para personas mayores de Aragón que ha elaborado el Justicia fruto de la actividad de la Institución en este área. Para paliar en parte esta necesidad, el Justicia de Aragón sugiere la concertación de plazas en zonas donde no haya residencias públicas o éstas estén saturadas.

En los últimos nueve años, la Institución del Justicia de Aragón ha tramitado 147 quejas sobre residencias y 155 expedientes de oficio sobre esta misma materia. Las sugerencias formuladas a la Administración aragonesa han sido 40 y más de 120 los centros visitados.

El objetivo de estas visitas es doble: por un lado, conocer in situ los centros y, por otro, establecer un contacto directo con los usuarios y recoger sus sugerencias. Fruto de esta actividad y con el objetivo de presentar a la sociedad aragonesa una radiografía de la situación residencial para personas mayores, el Justicia plantea en este informe una serie de conclusiones y sugerencias dirigidas fundamentalmente a las Administraciones competentes.

En relación con los usuarios de residencias alejadas de su entorno familiar, el Justicia sugiere que se estudie la posibilidad de establecer precios de transporte asequibles para los familiares y que se prime la solicitud de traslado a un centro más próximo sobre las de los nuevos ingresos.

Sobre las aportaciones económicas que los residentes deben realizar, el Justicia hace hincapié en tres aspectos: la obligación de la Administración de extremar la vigilancia para evitar los fraudes por parte de quienes ceden su patrimonio para acogerse a los beneficios de la asistencia pública; la inspección y el control de las tarifas de las residencias privadas para que anualmente el precio no se incremente por encima del IPC y la ampliación de las ayudas económicas, previstas para las residencias, también a los centros de día.

Asimismo, el incremento de la población residencial y del número de centros (las residencias privadas han pasado de 38 en 1987 a 187 en 2006) justifica, en opinión del Justicia de Aragón, un aumento de la plantilla de inspectores. Actualmente, la labor de control administrativo recae en 7 personas para toda la Comunidad Autónoma, personal que en 2006 realizó 165 inspecciones.

Por último, el informe de la Institución repasa los derechos y los deberes de los usuarios y la obligatoriedad de los centros de disponer de un Reglamento de régimen interno así como de los órganos de participación y representación que exige la normativa y que no siempre se constituyen.

 
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