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Aprobado el Reglamento de Guías de Turismo

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Guías de Turismo, por el que se regula esta actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Reglamento considera como tal actividad la prestación, de manera habitual y retribuida, de los servicios de información y asistencia a los turistas en materia cultural, artística, histórica y geográfica en sus visitas a Museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón, a Bienes inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y los Bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón.

Este Reglamento regula la habilitación obligatoria para ejercer esta actividad en sus dos categorías: guías de turismo de Aragón (profesionales habilitados para el ejercicio de la actividad en toda la Comunidad Autónoma) y guías de turismo comarcales (profesionales habilitados para el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial de una o varias comarcas de Aragón). En ambos casos la concesión de la habilitación exigirá la superación de las pruebas y el cumplimiento de ciertos requisitos. Una vez obtenida la habilitación, el guía turístico deberá inscribirse en el Registro de Turismo de Aragón y el Departamento competente le facilitará un carnet acreditativo.

Para acceder a las pruebas de habilitación de guía de turismo de Aragón es necesario estar en posesión del Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas, o Técnico de Empresas Turísticas, Diplomado en Turismo, Técnico Superior de Información y Comercialización Turística, Técnico Superior en Animación Turística o cualquier otra titulación universitaria o de Formación Profesional de grado superior relacionada con la actividad propia de guía turístico. En las pruebas deberá acreditar al menos el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

Para acceder a las pruebas de habilitación de guía de turismo comarcal se exige estar en posesión del título de Bachillerato o de Formación Profesional de grado medio. El aspirante deberá superar pruebas de conocimientos sobre cada una de las comarcas para las que solicite habilitación.

El Reglamento establece además que quienes dispongan de la habilitación como guías de turismo conforme a la normativa anterior serán inscritos de oficio en el Registro de Turismo de Aragón.

 
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