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El Gobierno de Aragón adapta su normativa urbanística a la nueva Ley del Suelo estatal y multiplica por dos el mínimo de reserva para VPO

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo. En términos generales, las principales adaptaciones hacen referencia a la imposición de medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad ambiental y social del planeamiento urbanístico y la adopción de las medidas precisas para impulsar políticas públicas de vivienda protegida.

Las modificaciones más importantes hacen referencia a los siguientes aspectos:

? Mayores reservas de vivienda protegida. Pasamos de un mínimo del 15% a otro general del 30% (40% en las capitales de provincia en suelo urbanizable). Tampoco se pueden convertir en metálico las cesiones de suelo destinado a vivienda protegida.

? Agilización de los procesos de planeamiento y gestión urbanística mediante los sectores de suelo urbanizable delimitado concertado.

? Concentración entre administraciones y de estas con la iniciativa privada como eje de las políticas de suelo y vivienda.

? Exigencia de un modelo claro de evolución urbana y ocupación del territorio a todos los planes, incluso los vigentes, si quieren desarrollar suelo urbanizable no delimitado.

? Sólo será suelo urbanizable el que responda al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

? Seguridad jurídica e imposibilidad de la alteración del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio mediante modificaciones sucesivas.

Antecedentes y argumentos

El pasado mes de mayo, las Cortes Generales aprobaron la nueva Ley del Suelo estatal. Esta norma planteó una enérgica reacción frente a los principios inspiradores de la anterior ley estatal, aprobada en 1998, sobre todo en la regulación del suelo como recurso y de todos los derechos y libertades que giran en torno al propio suelo.

En particular, la Ley del Suelo estatal en vigor afecta de manera decisiva a aspectos como el régimen de clasificación del suelo, las reservas para vivienda protegida y los limites de repercusión de los precios del suelo en la promoción de vivienda protegida, el control de riesgos, sostenibilidad económica y ambiental del planeamiento territorial y urbanístico; los límites entre modificación y revisión del planeamiento; los convenios urbanísticos; la conversión de aprovechamientos; el régimen de las actuaciones de dotación; cesiones de aprovechamiento y patrimonios públicos de suelo.

La adopción de la fórmula legislativa del decreto-ley queda argumentada por la profundidad de los cambios que la nueva legislación estatal del suelo trata de impulsar; la rapidez en incorporar la normas legales precisas al ordenamiento aragonés; y el propio dinamismo del sector inmobiliario.

El ordenamiento urbanístico aragonés se asienta en la Ley 5/1999 de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y el Decreto de 19 de febrero de 2002 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 5/1999 en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Ambas normas fueron aprobadas en el marco de lo establecido en la Ley Estatal sobre régimen de suelo y valoraciones. Por tanto, la Ley y el Reglamento en vigor incorporaron los principios inspiradores de la norma estatal en la que, como es sabido, se proclamaba abiertamente un marco liberalizador del mercado del suelo.

 
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