Sociedad

El Gobierno de Aragón aprueba el Reglamento de Pesca

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Pesca, que pretende completar definitivamente el marco general establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. La norma establece el régimen jurídico especial de determinadas masas de agua, los requisitos para la obtención de la licencia de pesca y la protección de los ecosistemas acuáticos, entre otros elementos. Algunas de las novedades que aporta el Reglamento es la necesidad de que el pescador realice un curso o prueba de aptitud para obtener la licencia de pesca, o la creación de refugios de fauna acuática entre otras.

Con esta norma se pretende impulsar una mejor gestión de los recursos piscícolas mediante el fomento de la planificación de las cuencas desde el punto de vista de la práctica de la pesca, el adecuado manejo del medio natural y en particular la salvaguarda de caudales y riberas fundamentales para el mantenimiento de la vida acuática, la educación piscícola y las pruebas de aptitud para pescadores y el establecimiento de una guardería específica en materia de pesca, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los recursos y del medio natural.

Salvo en aquellos casos expresamente previstos en este Reglamento, para la obtención de la licencia de pesca y consiguiente ejercicio de la misma se requerirá la realización y superación de un examen o, en su defecto, de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimientos sobre las materias relacionadas con dicha actividad. Este punto del nuevo reglamento se desarrollará con la articulación de mecanismos de colaboración con entidades formadoras debidamente autorizadas.

Los contenidos del examen se referirán al conocimiento de la biología y hábitats de las especies pescables y de la legislación y regulación sobre la práctica de la actividad. El examen consistirá en una prueba única, en la que se plantearán cuestiones teóricas y prácticas, valorándose su resultado por el órgano que al efecto designe el Departamento de Medio Ambiente en la correspondiente convocatoria. Por su parte el curso deberá dedicar al menos dos horas lectivas a cada tema y contar asimismo con prueba final en la que se evalúen cuestiones teóricas y prácticas que acrediten el conocimiento requerido.

La posesión de licencia de pesca de Aragón en uno de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento eximirá a su titular del requisito establecido en el artículo 34.1 del presente Reglamento para la obtención de la licencia.

La norma desarrolla también el régimen jurídico especial de determinadas masas de agua vedados de pesca, cotos sociales y deportivos o tramos de formación deportiva, entre otros, y establece la creación de una nueva figura como son los refugios de fauna acuática. El objetivo de los refugios es preservar y restaurar las poblaciones de las especies de fauna acuática, en especial las incluidas en los Catálogos Nacional y Autonómico de especies amenazadas, de interés científico, cultural y piscícola. Además, la norma establece el procedimiento específico para la creación de los cotos deportivos de pesca.

La norma establece las condiciones generales de los centros de acuicultura, con las obligaciones de los titulares de estos centros de registro, información, en materia de sanidad animal, de comercialización y repoblaciones. Además, se establece que por Orden del Departamento competente en materia de pesca, se establecerán las condiciones que deberán cumplir las instalaciones de acuicultura conforme a los criterios que la Ley establece y, en particular, el régimen de caudales, que incluirá los caudales mínimo y de vertido necesarios para la adecuada conservación de la pesca y del ecosistema acuático, así como el régimen de distancias mínimas entre instalaciones.

Para la ordenación y gestión del aprovechamiento de las especies de pesca, el Reglamento da vía libre a la tramitación de los Planes de Pesca de la Cuenca Hidrográfica, como documentos técnicos de gestión y a los Planes Técnicos de los cotos de pesca, además del Plan General de Pesca de Aragón.

En su título Tercero, el Reglamento establece la protección de los ecosistemas acuáticos. Así, se establece que las variaciones de nivel de las masas de agua embalsadas motivadas por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrán de hacerse de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de no afectar a las poblaciones ictícolas y zonas de freza contenidas en aquéllas. A estos efectos, el Organismo de cuenca y los titulares de los aprovechamientos hidráulicos, salvo supuestos excepcionales derivados de la urgencia en las actuaciones, deberán notificarlo con quince días de antelación, al Departamento competente en materia de pesca para que adopte las medidas pertinentes en orden al aprovechamiento, salvamento o traslado de las especies acuáticas, viniendo obligados los concesionarios a cumplir con las resoluciones que se adopten.

A través del título IV, se regula la composición, funcionamiento y competencias de los órganos consultivos en materia piscícola, el Consejo de Pesca de Aragón y los Consejos Provinciales de Pesca, en los que se ha tratado de incorporar a todos los sectores representativos en la materia, por cuanto, la participación social es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la regulación de la actividad piscícola. Por último, el Reglamento recupera la figura histórica del Guarda Honorario de Pesca como colaborador de los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón en las funciones de guardería de la actividad piscícola en Aragón.

El Reglamento cuenta con dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y también han participado en este Reglamento el Consejo de Pesca de Aragón, así como de la Administración General del Estado a través del Organismo de Cuenca que ejerce su competencia en la Comunidad Autónoma.

 
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