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Varias asociaciones intentan paralizar la autovía A-21 de los Pirineos

Diversas asociaciones legales y ecológicas han presentado una acción de nulidad contra las resoluciones administrativas que sirven de base a las obras de la autovía A-21 de los Pirineos. Se trata de intentar paralizar un proyecto que está poniendo en peligro inminente ecosistemas fundamentales de Europa meridional. El recurso, según afirman a través de un escrito, ‘ es novedoso porque se hace, no sólo en nombre de las asociaciones, sino también de los propios ecosistemas amenazados, a los que se pretende que se reconozca personalidad jurídica propia’.

‘Una de las mayores catástrofes medioambientales en Europa’, afirman, ‘está sucediendo en el Norte de España: se trata de la construcción de la autovía transversal de los Pirineos (A-21) que dará servicio al tráfico pesado de las provincias industriales de País Vasco y Cataluña. Numerosos ecosistemas únicos van a ser, de forma irreversible, severamente dañados o prácticamente desaparecer. En defensa de los ecosistemas amenazados, una serie de asociaciones locales, medioambientales e incluso del software libre han unido sus fuerzas para oponerse a esa obra de destrucción. Las asociaciones acuden no sólo en su propio derecho sino en la propia representación de los ecosistemas formados por el río Aragón y sus márgenes, los valles y bosques de las sierras de Leyre y Orba, el tramo fluvial del río Guarda, las sierras de Los Valles, Aísa y Borau, el Río Gállego, los valles de Telera, ecosistemas reconocidos por nuestro ordenamiento ES2410060 LIC, ES2430047 LIC, ES2410067, ES2410004, ES2410018 LIC, ES2410024 LIC, ES2410057 LIC’.

‘Pensamos’, continúan, ‘ que en determinadas circunstancias extraordinarias, el derecho al ambiente adecuado, es decir, a las condiciones de existencia, es un derecho subjetivo de esos ecosistemas amenazados. Consideramos que el sistema de protección del medio ambiente pirenaico ha fracasado en este caso y que, a pesar de que estos ecosistemas se van a ver aún más degradados, ese sistema de protección no va evitar –ni puede- su destrucción’.

‘Por eso ejercemos añadidamente la representación de la personalidad jurídica circunstancial de los ecosistemas amenazados, una vez que se ha demostrado que los sistemas de protección medioambiental han fallado, cuya última defensa viene sólo a ser posible si ejercen su propia personalidad jurídica, pues en nuestro ordenamiento sólo el derecho a la acción presupone la existencia del derecho a la sentencia de fondo, y el único capaz de proporcionar una verdadera satisfacción de las obligaciones vinculadas con la protección ambiental’.

‘La violación de la legalidad en el proyecto de autovía denunciado es evidente:

1. En primer lugar, la evaluación de impacto ambiental efectuada para la futura A-21 es incompleta, pues no se ha efectuado ningún estudio del impacto transfronterizo con Francia respecto de la autovía y tampoco se ha consultado con ese país, asimismo existen importantes tramos eximidos injustificadamente de análisis de impacto a pesar de que la ley 25/1988 de 29 de julio, de carreteras y caminos, y el reglamento general de carreteras aprobado por real decreto 1812/1994 –art. 31.2- prevén la necesidad de la inclusión de la evaluación de impacto ambiental en los proyectos de autopistas y autovías, incluso en los casos en que no sea necesaria.

2. El proyecto vulnera los umbrales de legalidad dado que reconoce la afección crítica y/o severa sobre espacios con nivel de protección, siendo varios los lugares de interés comunitario afectados, sin que se haya efectuado la consulta preceptiva a la Comisión Europea conforme al artículo 6 de la Directiva Hábitats.

3. La resolución de impacto ambiental demuestra una radical obsolescencia técnica, de hecho legalmente esta resolución, publicada con fecha 4 de diciembre de 2002, está caducada. Además de defectuosa la declaración de impacto, el informe deja fuera de consideración el paisaje pirenaico.

4. Existen informes medioambientales que confirman los graves efectos negativos sobre los ecosistemas pirenaicos que tendría la construcción de la autovía.

5. Existen alternativas técnicamente viables que no han sido examinadas por el estudio de impacto ambiental.

6. Existen afecciones graves y definitivas al tramo aragonés del Camino de Santiago.

7. Finalmente, Francia no tiene ningún proyecto ni va a permitir la conexión con la autovía A- 21, es decir uno de los argumentos del proyecto –la supuesta conexión- es radicalmente falso y se ha empleado para manipular a la opinión pública’.

‘Para frenar semejante destrucción inasumible se ejerce una acción de revisión de actos y disposiciones nulos de pleno derecho del art. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que viene a establecer: “Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1”’.

‘El carácter de esta acción es imprescriptible y debería impedir que Ecosistemas de Europa meridional que están en peligro inminente, por un cumplimiento defectuoso e interesado de las normas de protección ambiental, acaben destruidos definitivamente. Si se pueden construir autovías que recorran Este-Oeste los Pirineos no existe límite ni umbral de daño medioambiental para detener una infraestructura’.

 
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