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Comienza el plazo para confirmar el borrador de la Renta

Este 1 de abril se ha abierto el plazo de confirmación del borrador de la Declaración de la Renta. Hasta el pasado 30 de marzo, este borrador había sido solicitado por 14,2 millones de contribuyentes, un 33,7% más que en la misma fecha del año pasado, según los datos de la Agencia Tributaria.

Hasta el momento, la Agencia ha remitido 1,2 millones de borradores para que puedan ser confirmados antes del 30 de junio. Ése será el último día de la Campaña de la Renta, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo finalizará el 23 de junio.

De las peticiones del borrador recibidas hasta la fecha, más de 13,8 millones han sido efectuadas con la presentación del IRPF del año anterior, mientras que casi 350.000 han sido realizadas durante el mes de mayo. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.

El borrador podrá confirmarse, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar, a través de la web de la Agencia Tributaria, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas, siempre que se domicilie el pago. También en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras y por banca electrónica o telefónica, en el caso de que no se domicilie. Sólo en el caso de las declaraciones a devolver, puede realizarse la confirmación también por teléfono (901 12 12 24) o por SMS (5025).

Para confirmar el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que en él aparecen y, si está de acuerdo, dar su aprobación, de forma que su declaración quedará presentada en ese momento. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmarlo. En el caso de modificación del borrador, ésta puede realizarse por Internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de las entidades colaboradoras.

En esta ocasión, la Declaración de la Renta tiene algunas novedades. Se ha reducido de cinco a cuatro los tramos del impuesto y de 45% al 43% el tipo máximo del impuesto. En el lado opuesto, quedarán exentas de tributación las rentas de los asalariados inferiores a los 9.000 euros. Así mismo, la reforma del impuesto, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, ha elevado del 15 a 18% el gravamen sobre las rentas de capital.

Respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, se establece un porcentaje único de deducción, el 15% sobre la misma base actual, establecida en 9.015 euros anuales, con lo que la deducción anual máxima será de 1.352 euros. De esta manera, los porcentajes incrementados que existían hasta ahora en los dos primeros años tras la compra de casa con financiación ajena, desaparecen.

En cuanto a los beneficios fiscales por planes de pensiones, la principal novedad es que se extienden las ventajas fiscales de los fondos y planes de pensiones a los productos ligados a la dependencia. Además, se recorta hasta los 10.000 euros anuales las aportaciones máximas con carácter general a planes de pensiones con derecho a deducción. Otra de las principales novedades del impuesto es la exención total de las rentas inmobiliarias procedentes de alquileres a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de incrementar la oferta de pisos de alquiler destinados a este colectivo. La ayuda de 400 euros anunciada por el presidente Zapatero en la campaña electoral está vinculada al impuesto de 2008, por lo que no afecta a la declaración de 2007, que es la que ahora se lleva a cabo.

Las desgravaciones por hijos se incrementan entre un 20% y un 30% (hasta 1.800 euros por el primer hijo y los 2.800 euros por el cuarto). Los mínimos por discapacidad aumentan entre un 13% y un 38% (hasta los 2.270 euros para una discapacidad inferior al 33% y hasta 6.800 euros cuando supere el 65%).

Este año, además, la Agencia Tributaria, ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo, denominado “Borrador de declaración pendiente de rectificar, que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato.

 
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