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Aprobado el proyecto de ley de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será remitido a las Cortes para su posterior aprobación.

La Corporación Empresarial Pública de Aragón nació a finales del año pasado con el objetivo de crear un adecuado marco empresarial público en aras de una mejor coordinación y gestión de la información, incorporando los principios de responsabilidad social corporativa.

La necesidad de aglutinar en esta nueva sociedad todos los títulos societarios autonómicos requería la elaboración de una ley. La memoria justificativa del proyecto de ley establece que la creación de la Corporación requiere de este trámite como consecuencia, entre otras cosas, del significado e importancia de su objeto así como también por la necesidad de cumplir lo previsto en la legislación autonómica sobre patrimonio.

El proyecto de ley establece, en su Artículo 3, que la Corporación, constituida con la finalidad de gestionar los títulos societarios autonómicos, es una empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón de capital íntegramente público de la titularidad de la Administración autonómica, que se mantendrá como único accionista. Según establece el articulado, corresponderá al Gobierno de Aragón la designación de los titulares de los órganos de administración de la misma y de los representantes del Gobierno, en su condición de accionista único, en la Junta General.

Otro de los puntos recogidos en el proyecto hace referencia al hecho de que, aprovechando las facilidades que proporciona el uso de los instrumentos del derecho mercantil, se ha dotado de una mayor transparencia a la actuación empresarial pública al preverse, en determinadas circunstancias, la posibilidad de la designación de un miembro del órgano de administración de las empresas públicas por la oposición parlamentaria en las Cortes de Aragón. De esta forma, cuando la Corporación disponga la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública, uno de ellos será propuesto por la oposición parlamentaria en las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la Cámara.

Por otra parte, las operaciones de cambio de titularidad y reordenación interna en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma que se realicen conforme a lo previsto en esta ley no estarán sujetas a la legislación del mercado de valores ni al régimen de oferta pública de adquisición. Tampoco darán lugar, según establece el proyecto de ley, al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre los títulos societarios autonómicos otros socios de las sociedades cuyos títulos sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a dichas sociedades.

La nueva entidad se constituyó con un capital social inicial de cuatrocientos mil euros, de titularidad íntegra del Gobierno de Aragón, y su administración y gestión se encomienda a un Consejo de Administración. Este capital inicial se irá viendo ampliado conforme se vayan recibiendo mediante decreto del Gobierno de Aragón los títulos societarios autonómicos.

El Gobierno de Aragón, en su condición de socio único, ostentará las competencias propias de la Junta General, reservándose para sí la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la censura de la gestión social. También designará para su nombramiento desde la Corporación a los representantes en los consejos de administración de las empresas públicas.

Por lo que respecta a los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines asignados a la Corporación Empresarial Pública de Aragón provendrán de las asignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; de las subvenciones y transferencias del Gobierno de Aragón y de sus organismos e instituciones o de otras administraciones públicas; de las operaciones de créditos concertados con entidades financieras públicas o privadas; de la aportación inicial del capital social, así como de las ampliaciones de capital que lleve a cabo la sociedad; de las ayudas, fondos o cantidades que puedan llegar de la Unión Europea o cualquier otro organismo extranjero, y de los ingresos propios de su actividad.

 
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