Actualidad

El Barrio de María Auxiliadora presenta varias alegaciones al Reglamenteo de Participación Ciudadana

Tras la reunión vecinal que convocó la Asociación de Vecinos del Barrio de María Auxiliadora para analizar el borrador del Reglamento de Participación Ciudadana (RPC), desde la asociación vecinas se han decidido plantear diversas alegaciones. No obstante la AA.VV. reiterar su decisión de dar por válido este RPC con el fin de iniciar el proceso de participación efectiva, aún siendo consciente de que puede ser mejorada.

Alegaciones:

1.- Utilización del femenino en las palabras ciudadanas, vecinas, y/ o utilizar alternativamente el neutro habitantes

2.- En el artículo 3 debería especificarse el derecho de Audiencia por ser éste unos derechos más significativos.

3.- En el artículo 4, párrafo 3, debería especificarse qué departamento elaborará la revista, quién formará parte del consejo de administración y con qué frecuencia se editará.

Deben especificarse en el artículo 4 la determinación de espacios en la ciudad para la divulgación de las actividades organizadas por las distintas asociaciones y colectivos.

Debe asegurarse un espacio en la página web para las asociaciones con el mismo fin. Así mismo, incluir la contratación de espacios en medios de comunicación local como vía de información para la participación.

4.- El artículo 6 debería regular específicamente la Oficina de Información al ciudadano, sus competencias y sus obligaciones, así como establecer un periodo máximo de respuesta a las peticiones con el fin de garantizar su objetivo. Podría estudiarse la posibilidad de crear una oficina de información en barrios periféricos.

5.- En cuanto al art. 7 y en todos aquellos casos que deban publicitarse se debe tener en cuenta el art. 70 bis. 3 de la ley7/85 (modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre) en el que se subraya específicamente el deber de impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información para facilitar la participación. Este punto puede ser determinante a la hora de articular la ordenanza.

6.- El art. 17, 31 y 32 debería resumirse en uno sólo para evitar confusiones.

7.- Respecto al artículo 17.d debe indicarse qué medios se han de utilizar , además de lo indicado en el apartado 5 de estas alegaciones.

8.- En cuanto a las competencias del Consejo Ciudadano debería incluirse las siguientes competencias:

- Potestad para presentar las necesidades de la ciudad estableciendo las prioridades

- Nombrar a un representante del consejo ciudadano en las empresas y organismos autónomos municipales con obligación de informar al Consejo.

- Conocer, debatir, informar sobre los presupuestos municipales, los planes de actuación del Ayuntamiento y las ordenanzas.

9.-Respecto al punto del artículo 17.c sobre la competencia de elaborar estudios sobre las necesidades obras y servicios debería indicarse explícitamente el derecho previo a recibir información tal y como se establece en la Disposición Adicional Novena de la ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo, que obliga a publicar por medios telemáticos los instrumentos de ordenación territorial.

8.- En cuanto a la composición, en el art. 26, debería reconsiderarse la participación de otros colectivos que tienen una influencia activa en la sociedad oscense.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00