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Publicada la orden de ayudas para las explotaciones ganaderas de zonas oseras

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la orden por la que se establecen medidas económicas del Departamento de Medio Ambiente destinadas a compensar los costes indirectos causados a las explotaciones ganaderas en las zonas de presencia del oso pardo en el Pirineo aragonés. Esta orden, promovida por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, está dotada con 650.000 euros.

Las medidas se dirigen a compensar los costes indirectos causados por el oso pardo a las explotaciones en régimen extensivo de ganado ovino, caprino, vacuno o equino, ubicadas en las zonas de presencia constatada de la especie durante el año 2007, así como en las zonas de presencia constatada en el año 2006 en las que las explotaciones ganaderas pudieron adoptar medidas de prevención ante la presencia posible del oso en la temporada siguiente.

Las actuaciones financiadas por la nueva Orden son la contratación de pastores, la autoguarda del ganado, la instalación y mantenimiento de parques nocturnos, la posesión y uso de perro de guardia en puerto, la utilización de métodos de radiolocalización, y el pastoreo en puerto superior a 100 días al año con al menos el 75% de los animales solicitados, entendiéndose por pastos de puerto los situados a más de 1500 metros de altitud sobre el nivel del mar.

Estas medidas completan la inversión que realiza el Departamento de Medio Ambiente para la conservación del oso y la compatibilización de los usos tradicionales con la presencia de esta especie en peligro de extinción, con iniciativas como el programa de vigilancia de la población osera, acciones de sensibilización y otras actuaciones directas.

Además, las zonas oseras se benefician ya con espacios incluidos en alguna figura de protección de la Red Natural de Aragón, como la declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, que se suma al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y al Parque Natural de Posets-Maladeta.

La evolución natural de la población reforzada en la vertiente francesa hace previsible el incremento de la presencia de osos en determinadas áreas del Pirineo aragonés en los póximos años, aunque hasta el momento dicho incremento no se ha producido de manera notable. Esta situación, y el incremento posible de molestias sobre los rebaños, hace necesario el desarrollo de medidas que traten de compensar el lucro cesante o el sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas situadas en las zonas que albergan osos en relación a las explotaciones ubicadas en otras zonas.

Por ello, el Departamento de Medio Ambiente considera que la presencia continuada de ejemplares de oso pardo debe compensarse, entendiendo dicha compensación como una medida de conservación indirecta de la población osera a través de la minimización de los conflictos con los usos humanos y de sus potenciales repercusiones.

Los beneficiarios de las subvenciones serán titulares de explotaciones prioritarias, de ganaderías extensivas de ovino, caprino, vacuno o equino en zonas de presencia continuada de oso pardo en los periodos establecidos, o quienes hayan suscrito un contrato de arrendamiento de pastos en alguna de estas zonas durante al menos las tres campañas anteriores. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales.

El disfrute de la medida contemplada en esta Orden se realizará sin perjuicio del abono de los daños provocados por ataque de oso en cualquier sector o zona de ocurrencia, que serán indemnizados, previa demostración de la autoría por parte del oso pardo, por el Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se establecen medidas para la protección y conservación de las especies de fauna silvestre en peligro de extinción.

 
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