Economía y negocios

CEACU demanda a telefónica por querer cobrar 50 céntimos por la identificación de llamada

Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) ha demandado a Telefónica de España por su pretensión de cobrar el servicio de identificación de llamadas, que se venía prestando hasta la fecha con carácter gratuito y que millones de usuarios no han solicitado expresamente. A partir de octubre la operadora pretende cobrar 50 céntimos más impuestos a cada usuario por el servicio de identificación de llamadas, lo que le supondría a la operadora unos beneficios de 94,2 millones de euros al año.

La reclamación de CEACCU –organización a la que pertenece FEACCU-Huesca- se ha formalizado, por primera vez en España, mediante una “acción colectiva arbitral”, un procedimiento contemplado en un reciente Real Decreto (en vigor desde el pasado 25 de agosto) que regula el nuevo Sistema Arbitral de Consumo y que permite, igual que es posible ante los Tribunales, presentar una demanda en nombre de un colectivo indeterminado de afectados.

En este caso, CEACCU reclama en su demanda de arbitraje lo siguiente:

“Que se declare la improcedencia de la imposición unilateral del cobro del servicio de identificación de llamadas por la operadora demandada a aquellos usuarios que no lo hubiesen solicitado de modo expreso.

Que se ordene la cesación por parte de la operadora demandada del cobro de cualquier cantidad a los usuarios que no hayan solicitado expresamente el servicio de identificación de llamadas.

Que se imponga a la mercantil demandada la obligación de devolución a los usuarios afectados de las cantidades indebidamente cobradas por el servicio de identificación de llamadas con el interés legal procedente del art. 576 LEC. Dicha devolución podrá realizarse, ora mediante ingreso en la cuenta bancaria designada para el usuario para el cobro de la factura telefónica, ora mediante la deducción del importe correspondiente en cualquiera de las dos facturas posteriores que recibiere”.

En cuanto a los argumentos jurídicos, CEACCU sostiene que en el momento que se exija el cobro de un servicio, el artículo 62.1 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) exige la constatación “de forma expresa e inequívoca de su voluntad de contratar”, algo que mayoritariamente no se ha dado. Una exigencia que la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales, aún estando pendiente de transposición en nuestro país, también corrobora.

Por otro lado, CEACCU también destaca el caso “de aquellos usuarios que jamás han activado el servicio o no han hecho uso de el ya sea por desinterés, ya sea por que nunca han tenido conocimiento de su existencia, ya sea porque sus terminales no lo permitían, pues no todos los terminales permiten esta facilidad”

En su demanda, CEACCU también desmonta el único argumento de la operadora, que hasta el momento, ha alegado que sería suficiente, para llevar a cabo su pretensión, con la mera notificación a los usuarios (algo que, se supone, basarían en el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios) CEACCU entiende, al contrario que, además de principio de jerarquía que mantiene la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), y su preferente aplicación, lo cierto es que no se trata de una simple “modificación” de las condiciones puesto que se pasa de no abonar precio alguno a requerir el pago de una cuota periódica, es decir a dar por hecho una nueva contratación implícita: la de un servicio (identificación de llamada) hasta ahora no solicitado.

 
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