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En su injusta medida

Luis Laiglesia

Me pregunto hoy si circular por la calle Alcañiz a 113 kilómetros por hora de verdad merece una pena de cárcel o es que tan ejemplares somos que se nos ha ido la mano con esto de sancionar las infracciones de circulación.

La calle Alcañiz, para quien no la conozca, es una ronda perimetral con nulo tráfico peatonal y con características de carretera nacional, con amplios arcenes y vallas quitamiedos a ambos lados.

Por constituir desde el punto de vista administrativo una calle de Huesca, se le colocó una limitación de velocidad de 40 kilómetros por hora, limitación que, en verdad les digo, es muy difícil de respetar. De hecho, les recuerdo que el Ayuntamiento de Huesca colocó en otro tiempo limitaciones superiores. Yo les invito a que hagan la prueba y circulen a la velocidad autorizada y verán la cola que forman tras de sí.

En estos tiempos que corren no es políticamente correcto realizar comentarios como éste, pero, de veras, creo que se nos ha ido la romana con esto de las sanciones y se emplea con demasiada alegría el concepto de pena de cárcel para situaciones que podemos protagonizar todos en un momento dado, sin que por eso debamos ser tildados por la justicia como delincuentes.

Los jueces, lo único que hacen es aplicar la ley, me pueden decir, pero hasta ésta es interpretable.

No seré yo quien diga que debe quedar sin castigo una infracción, más una infracción como la que protagonizó el joven que circulaba por la calle Alcañiz a 113 kilómetros por hora, pero créanme que me chirría que se le imponga una pena de cárcel por ese hecho, o por ese delito, como dice la ley.

 
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