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Aprobado el Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancias del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el Proyecto de Ley de servicios sociales de Aragón, que se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria. La finalidad de esta normativa es adaptar la legislación al nuevo contexto social, puesto que la actual ley era de 1987.

Entre los motivos que han provocado la aprobación de este texto destacan el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón (ya que contempla el desarrollo de un sistema público de servicios sociales dentro de la competencia de la acción social, exclusiva de la Comunidad Autónoma), los cambios sociodemográficos que se han producido (nuevos modelos de familia, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, el envejecimiento o las migraciones introducen nuevas demandas), la adaptación a la nueva estructura comarcal o la reciente aprobación de la Ley de promoción de la autonomía y de atención a las personas en situación de dependencia.

La ley pretende establecer un marco legislativo vertebrador y transversal. Su objetivo general es garantizar a los ciudadanos en Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía. Así, en cuanto a los elementos más significativos del Proyecto de Ley, cabe destacar la configuración del Sistema Aragonés de Servicios Sociales, que tiene como objeto garantizar el acceso a las prestaciones y servicios en condiciones de igualdad, promoviendo formas de convivencia positiva para el desarrollo de las personas y grupos sociales y favoreciendo medidas para la obtención de mayor bienestar social y mejor calidad de vida, así como la prevención y eliminación de la exclusión social. De esta manera, forman parte del sistema los recursos de servicios sociales propios de las Administraciones Públicas, así como servicios de las entidades de iniciativa social o mercantil concertados por las mismas que son de responsabilidad pública.

También se introduce un catálogo del sistema público de servicios sociales de Aragón, que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón que se desarrollará con posterioridad. Ese catálogo fijará aquellas prestaciones y servicios de carácter esencial o exigible configuradas como derecho subjetivo, determinando las condiciones de acceso en concordancia con la normativa específica.

El principio de participación (con la necesidad de tener en cuenta un órgano como el Consejo Aragonés de Servicios Sociales), la financiación y el desarrollo posterior de la ley, son otros de los elementos que recoge el documento.

De esta forma, el Proyecto de Ley se compone de diez títulos, 96 artículos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto de la ley, los objetivos de las políticas de servicios sociales, el sistema de servicios sociales, sus principios rectores y los titulares de derechos. El título I ahonda en los derechos y deberes en materia de servicios sociales y el título II en el sistema público de servicios sociales. El título III se refiere al catálogo de servicios y el IV, a la planificación de los servicios sociales. El título V establece el régimen competencial y organizativo, el VI promueve la participación ciudadana a través del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y el VII la calidad de los servicios. El título VIII recoge la financiación, el IX lo referente a la iniciativa privada y el X lo relativo a la inspección y régimen sancionador.

Respecto al procedimiento de elaboración de este Proyecto de Ley, se ha caracterizado por el proceso de participación que ha tenido lugar, que ha implicado a los agentes sociales y a las diferentes entidades (más de 200) relacionadas con el sector, posibilitando las aportaciones de personas expertas, entidades, asociaciones, profesionales, agentes sociales e instituciones. De esta forma, el Proyecto de Ley cuenta con el grado de debate y consenso social que requiere una norma de la trascendencia de esta.

 
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