Sociedad

Aprobado el nuevo Reglamento del Toc Toc con el objetivo de agilizar la adjudicación de vivienda protegida

El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.

El nuevo Decreto responde fundamentalmente a tres líneas básicas: Simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación para evitar demoras excesivas que redunden en perjuicio tanto de los adjudicatarios como de los promotores.

Conseguir una mayor coherencia entre las distintas fases del proceso de adquisición de una vivienda protegida (inscripción, adjudicación, concesión de ayudas).

Avanzar hacia una mayor adecuación entre las viviendas protegidas ofertadas y las características de la demanda de este tipo de vivienda. Se pretende con ello reducir el número de renuncias y evitar que las distintas unidades de convivencia destinen un porcentaje demasiado elevado de sus ingresos a la adquisición de una vivienda protegida.

El nuevo Reglamento persigue el objetivo de que el Registro de demandantes de vivienda protegida sea un reflejo de la demanda real de vivienda protegida y pueda cumplir así la función para la que fue creado. Por ello, se modifica la estructura territorial del Registro, suprimiéndose la comarca como ámbito de demanda y quedan fijados como únicos ámbitos de demanda los municipios de la Comunidad Autónoma y los barrios de Zaragoza.

Por otra parte, se introduce una plena equiparación entre requisitos de inscripción en el Registro y requisitos de adjudicación de una vivienda; con ello, se evita que sean admitidos en procedimientos de adjudicación quienes no van a poder ver elevada a definitiva su adjudicación provisional.

Para acceder al Registro como demandante de viviendas protegidas en régimen de propiedad y para ser adjudicatario definitivo se exigen unos ingresos mínimos no inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para tratar de reducir las renuncias por motivos económicos, y por entenderse además que la satisfacción de necesidad de vivienda de quienes no puedan acreditar una mínima solvencia debe realizarse a través de la oferta de vivienda protegida en régimen de alquiler.

Otro aspecto a destacar es la implantación gradual de un sistema de cruce automático de datos con las distintas Administraciones u organismos dirigido a comprobar el cumplimiento de los requisitos de inscripción o adjudicación, con lo que se libera al solicitante de la carga de aportar documentación.

Varía también la duración de la inscripción y las causas de baja en el Registro. Por lo que se refiere a la primera, se fija en tres años, de tal forma que una vez transcurrido este plazo sin renovación de la inscripción y sin necesidad de requerimiento alguno al interesado, se produce la caducidad de la inscripción, con la consiguiente baja en el Registro.

En relación con el resto de causas de baja, se establece como causa de exclusión el hecho de renunciar a la vivienda sin acreditar alguna de las causas tasadas que establece el Reglamento, y entre las que se introduce la adjudicación de una vivienda cuya superficie no se corresponda con las preferencias manifestadas previamente por el interesado en su solicitud o, en caso de arrendamiento, de una vivienda cuya renta exceda de un determinado porcentaje de los ingresos del interesado.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública y promoción privada concertada, se impone que el resultado del sorteo público celebrado deba determinar no sólo el orden de los adjudicatarios dentro de cada cupo a efectos de la posterior elección de la vivienda, como venía sucediendo hasta ahora, sino la vivienda concreta que se asigna a cada uno de los adjudicatarios provisionales.

La pretensión tiene un doble objetivo: simplificar considerablemente la fase posterior a la adjudicación definitiva de firma de los contratos privados por los adjudicatarios y facilitar, igualmente, el llamamiento de los solicitantes inscritos que han de sustituir a los adjudicatarios que por cualquier causa (denegación, renuncia, etc) no lleguen a acceder a la vivienda asignada, evitando paralizaciones y demoras de los procedimientos de adjudicación.

Por otro lado, se reduce a 15 días hábiles tanto el plazo de exposición de listados provisionales de admitidos al sorteo como el de aportación de documentación acreditativa de requisitos por los adjudicatarios, y se regulan expresamente las consecuencias de no aportación de documentación en plazo o de no comparecencia en el lugar y fecha notificados para la firma del contrato, equiparándose a la renuncia injustificada.

Asimismo, para promociones de vivienda protegida de promoción privada concertada se introducen dos procedimientos especiales simplificados de adjudicación, donde se prevé que sea la propia entidad promotora quien adjudique las viviendas, bien mediante gestión pública de demanda, a través de los listados de solicitantes generados por la Administración, o bien con gestión privada de demanda, sobre los listados elaborados por la propia entidad promotora mediante la apertura de un periodo de captación de adquirentes o arrendatarios.

Otro bloque de novedades se refiere al procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción privada promovidas por cooperativas o comunidades de bienes, donde desde el punto de vista formal se refunde en un único texto la regulación. Se introduce una mayor flexibilidad en el porcentaje de adjudicatarios provisionales preciso para poder obtener la calificación provisional de la promoción como protegida o el reforzamiento de la posición de los socios o partícipes, especialmente en cuanto al plan de financiación de la promoción.

El nuevo Reglamento aborda asimismo el procedimiento de adjudicación de las promociones que incluyen Viviendas de Precio Tasado. En este tipo de promociones que no tengan el carácter de concertadas, cuando se lleven a cabo en suelos destinados por el planeamiento urbanístico a vivienda protegida, se mantiene para las viviendas de la promoción que no sean de Precio o Renta Tasados la adjudicación por la entidad promotora por sorteo entre los listados generados por la Dirección General de Vivienda.

Un aspecto que merece especial atención en este nuevo Reglamento es la descripción más detallada de los supuestos en que la Administración puede reservarse viviendas para fines de integración social o atender situaciones de especial necesidad, con más flexibilidad en los regímenes de uso que pueden ser utilizados por la Administración para la disposición de las viviendas y su cesión a los distintos beneficiarios.

Especial relevancia cobra también la nueva regulación de la adjudicación de viviendas vacantes, al diferenciar entre aquellos supuestos en que la adjudicación inicial ha sido realizada por la Administración o por la entidad promotora. En el primer caso, se ha tenido en cuenta que no puede obviarse la circunstancia de que la necesidad de vivienda se ve agravada por el transcurso del tiempo, y prevalece al criterio de la antigüedad de la inscripción en el Registro.

Por el contrario, cuando las viviendas vacantes hubieran sido adjudicadas por la entidad promotora, una vez agotado el listado de reservas propuesto, se adjudicarán directamente por la propia entidad promotora a cualquier solicitante inscrito en el Registro que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Finalmente, y cualquiera que sea el procedimiento seguido para la adjudicación de una vivienda protegida, se introduce una novedad relevante en relación con la solicitud de financiación cualificada para la adquisición de la vivienda adjudicada definitivamente. Así, en el caso de que esta financiación se solicite en un plazo determinado desde la adjudicación definitiva, la decisión sobre su concesión se adoptará a tenor de las circunstancias económicas y patrimoniales acreditadas en el momento de la adjudicación definitiva, sin que puedan ser objeto de nueva revisión, con lo que se evita la duplicidad de trámites y se ofrece al adjudicatario, en todo momento, una mínima seguridad sobre las ayudas públicas con las que va a contar para sufragar la adquisición de la vivienda.

 
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