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El consistorio, el GA y los comerciantes fijan los 8 días festivos que podrán abrir los comercios oscenses

El consistorio y los comerciantes han decidido no modificar los 8 días festivos que el Gobierno de Aragón ha establecido para que los comercios puedan abrir en los días festivos del año próximo. Concretamente, los comercios que lo deseen están autorizados a abrir el 4 de enero, el 3 de mayo, el 5 de julio, el 6 de septiembre, el 1 de noviembre, y los días 6, 13 y 20 de diciembre de 2009. Respecto al año en que estamos, los comercios podrán decidir si abrir al público los días 14 y 21 de diciembre.

Los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir hasta 2 de las fechas establecidas para 2009, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón las festividades cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días en cada caso y siempre antes del 31 de marzo de 2009.

- El ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

El consistorio junto con los comerciantes decidieron en el pasado Consejo Sectorial de Comercio no modificar estas fechas ya consensuadas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón y las Cámaras de Comercio e Industria aragonesas, confederaciones de empresarios, federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como con las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores. De este modo se han tenido en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.

Como en el resto del territorio nacional, tendrán plena libertad de apertura y horario los establecimientos con régimen especial. Se trata de los dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, carburantes, floristerías, plantas, tiendas de conveniencia, establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, los ubicados en zonas de gran afluencia turística y municipios turísticos de carácter comercial y los establecimientos de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y medianas empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

 
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