Economía y negocios

Llegan las rebajas del pequeño comercio el día uno

Los establecimientos que disponen de una superficie útil para la exposición y venta al  público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial, pueden iniciar las rebajas el 2 de enero. Los comerciantes de establecimientos, distintos de los comprendidos anteriormente, es decir, mayores de 300 metros cuadrados o que pertenezcan a grupos de distribución u operen bajo su nombre comercial podrán iniciar las rebajas sólo a partir del 7 de enero

La duración del periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo dos meses.

Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Queda especialmente prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados, ya que dicha oferta es considerada como “venta de saldos”, debiendo ser anunciada como tal”

Respecto a la indicación de precios, todo artículo o producto rebajado debe indicar el precio anterior junto con el precio reducido. Sin embargo, cuando se realice una reducción porcentual del precio de un conjunto de artículos o productos, bastará con el anuncio genérico de la reducción efectuada, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

No podrá anunciarse la venta en rebajas, con carácter general, cuando la misma afecte a menos de la mitad de los productos del establecimiento, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. En los anuncios de venta en rebajas deberá especificarse la duración.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00