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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso al decreto de la Generalitat que permite disgregar obras de arte

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado los recursos interpuestos por Diputación y obispado de Lleida contra la resolución dictada por la Consejera de Cultura, Caterina Mieras, en abril de 2006 la que aceptaba la petición de disponer de los bienes del Museo Diocesano. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia catalana confirma la validez del decreto de Mieras, en el que autorizaba la dispersión de la colección con condiciones y, a la vez, rechaza la petición tanto de la Diputación de Lleida como del obispado de que fuera declarado nulo.

En dos sentencias con fecha de 4 de diciembre, el TSJC rechaza ambos recursos con una argumentación muy similar: En primer lugar, en referencia al recurso interpuesto por el obispado ilerdense, el TSJC recuerda que en octubre de 2005 el obispado de Lleida pidió una autorización previa para disgregar la colección del museo de Lleida, Diocesano y Comarcal (consistente en 1.810 piezas catalogadas en 1999). Esta petición se hizo, según señala el TSJC, para cumplir el Decreto de la Congregación de los Obispos de 8 de septiembre de 2005, en el que se acordó que la Diócesis de Lleida debía entregar a la Diócesis de Barbastro-Monzón 113 piezas integradas en la referida colección. En segundo lugar, en cuanto al recurso interpuesto por la corporación provincial leridana, en él se considera que la autorización de la consejera Mieras no asegura la unidad de gestión de la colección de piezas, algo que sólo se consigue con la labor del Consorcio del Museo.

Frente a estas dos reclamaciones la Generalitat solicitó que el recurso no fuera admitido al considerar que lo debería haber interpuesto el pleno de la Diputación y no su presidente, solicitud que el TSJC rechaza señalando que la defensa y promoción del patrimonio cultural de los municipios integrados en la Diócesis de Lleida corresponde al presidente de la corporación.

Por otro lado, el TSJC considera que no se produjo indefensión en el Consorcio del Museo, ya que todos los entes públicos asociados para constituir el mismo (Ayuntamiento, Diputación y obispado de Lleida, Generalitat y Consell Comarcal del Segrià) sí formaron parte del grupo de interesados en el presente expediente, alegando y probando lo que a su derecho convino.

En cuanto a la impugnación sobre la autorización de la disgregación de las 113 piezas pertenecientes a la colección catalogada del Museo, el TSJC señala que el decreto impugnado justifica detalladamente las razones por las que permite la disgregación e impone unas condiciones destinadas a preservar la unidad del conjunto.

La segunda sentencia, la relacionada con el recurso contencioso-administrativo contra el mismo decreto interpuesto por el obispado de Lleida por oponerse a la disgregación de la colección y traslado de 113 obras de arte a una diócesis distinta, el TSJC sigue la misma argumentación que en la primera, desestimando también el recurso.

 
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