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Aprobado el proyecto de Ley de Transporte de Personas por Cable de Aragón

El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Transportes de Personas por Cable de Aragón, que afectará a todas las instalaciones existentes y futuras del territorio Aragonés. El transporte de personas por cable es un sistema de características especiales dentro de los habituales medios de transporte terrestre, y que en Aragón se utiliza mayoritariamente para satisfacer las necesidades asociadas a actividades de carácter turístico y deportivo relacionados con el mundo de la nieve.

Con esta ley se racionalizan y actualizan los procesos administrativos existentes, que hasta el momento se regían por normas Estatales de hace 45 años, y que hoy resultan obsoletas debido al importante desarrollo del sector turístico y deportivo, a las innovaciones tecnológicas, y a la necesidad de adoptar la reglamentación técnica de seguridad establecida en las Directivas de la Unión Europea.

En Aragón existen un total de 91 instalaciones; 16 en Formigal, 24 en Candanchú, 11 en Panticosa, 12 en Cerler, 13 en Astún, 6 en Javalambre, 8 en Valdelinares y 1 en el recinto Expo2008, y que anualmente son utilizadas por una media de 1,5 millones de personas que realizan un total de 18 millones de desplazamientos.

Esta situación ha justificado que al amparo del Estatuto de Autonomía de Aragón, que  otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre el transporte de viajeros por cable que transcurre por su territorio, sea necesario disponer de una norma con rango de ley que regule adecuadamente su implantación y explotación, y que a la vez garantice la seguridad de sus usuarios.

Por último, en lo que se refiere a la parte final de la ley, hay que destacar que dada la importancia económica y social que en Aragón representa el sector turístico asociado a los deportes de invierno, se reconoce la utilidad pública e interés social de las instalaciones de transporte de personas por cable promovidas por los centros de esquí y montaña.

Esta ley tiene por objeto la regulación de la construcción, puesta en servicio, y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se aplicará a las siguientes instalaciones:

a) Funiculares, cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas a través de un camino fijo de rodadura mediante la tracción de cable.

b) Ascensores, cuyos vehículos se desplazan por adherencia a lo largo de guías, siempre que su inclinación sobre la vertical esté comprendida entre 15º y 75º, mediante la tracción de un cable o más.

c) Teleféricos, cuyos vehículos son desplazados o movidos en suspensión por un cable o más. Esta categoría incluye los telecabinas y las telesillas.

d) Telesquís, que por medio de un cable desplazan a los usuarios sobre la superficie.

El consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente, cree que “era necesario realizar una ley del cable para adecuarla a los tiempos actuales y más ahora con el auge que están teniendo las estaciones de esquí en nuestro territorio. Además, con esta ley, se limitarán los riesgos y se garantizará la protección del medio ambiente”. Otro avance importante es “que el proceso de concesión desaparece con lo que se aceleran los procesos administrativos. Ahora será el Gobierno de Aragón quien autorice directamente a los centros la instalación de éstas”.

 
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