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Veinte familias oscenses se beneficiaron de las ayudas por parto o adopción múltiple en 2008

Un total de veinte familias de Huesca se beneficiaron en 2008 de las ayudas directas que ofrece el Gobierno de Aragón para familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples (tres o más hijos o hijas) o procedentes de adopción múltiple. En el caso de las 20 familias que se acogieron en Huesca, 15 fueron por parte múltiple de trillizos, 2 por adopción múltiple de tres hijos y 3 por parto múltiple gemelar con al menos uno de los hijos con una discapacidad.

En todo Aragón las beneficiadas fueron un total de 101 familias el año pasado. Estas subvenciones también se extienden a las familias con hijos/as procedentes de un parto gemelar o de una doble adopción cuando uno de los menores presente una discapacidad. El Departamento de Servicios Sociales y Familia destinó a estas ayudas un importe de 320.700 euros.

En lo que va de 2009, la Dirección General de Familia ya ha gestionado más de un centenar de ayudas en esta materia, por un total de 323.772 euros. Del total, 75 corresponden a la provincia de Zaragoza, 19 a la de Huesca y 8 a Teruel.

Requisitos

Las familias que cumplan estos requisitos pueden solicitar las ayudas en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el alumbramiento o exista sentencia firme de adopción. Con carácter general se concede una ayuda económica, a fondo perdido, de hasta un máximo de 1.200euros por cada hijo/a y año que no supere los 12 años en el caso de parto múltiple; y en el supuesto de adopción múltiple se otorga también como máximo la misma cantidad por cada hijo/a adoptado mientras que el más pequeño/a no supere la edad de los 12 años. Esta cuantía se puede incrementar en caso de nacimiento de cuatrillizos o en adelante, al igual que ante adopciones de cuatro niños/as o más.

Entre los requisitos que se exigen para ser beneficiario de las ayudas figura el ser padres, tutores o tener legalmente a su cargo un mínimo de trillizos o tres hijos/as procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme; estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud; y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 
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