Sociedad

Dieciocho millones de usos en los remontes de las estaciones de esquí

 

La Mesa de las Cortes de Aragón ha decidido prorrogar hasta el próximo 26 de marzo el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de ley de Transporte de Personas por Cable de Aragón, documento presentado el pasado mes de enero y tramitado en la Comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Aragón cuenta con 110 remontes en las estaciones de esquí que transportan cada temporada a miles de personas. Se estima que el millón y medio de esquiadores de cada temporada en Aragón realiza un total de 18 millones de usos en estas instalaciones. La DGA recauda 1.587.000 euros pagados por las estaciones de esquí

En Aragón existen siete estaciones de esquí que utilizan transporte por cable. Una telecabina (Panticosa), telesillas de dos, tres, cuatro, seis y ocho plazas, telesquís y cintas se utilizan cada invierno para transportar a los esquiadores y turistas a distintas zonas de la montaña.

Los medios mecánicos son :21 en Formigal, 27 en Candanchú, 16 en Panticosa, 18 en Cerler, 13 en Astún, 9 en Javalambre, 11 en Valdelinares y 1 en el recinto Expo2008,

En Aragón hay un impuesto creado por la Ley 13/2005, de fecha 30 de diciembre de 2005 del Gobierno de Aragón por el que las empresas tienen que realizar pagos por estas instalciones. Un impuesto que genero un amplio debate y que fue criticado desde algunas estaciones. Cada año se recauda en torno a un millón quinientos ochenta y siete mil euros

AMPLIACIÓN DE PLAZO

Esta decisión, adoptada a propuesta de CHA, supone una segunda ampliación de este periodo habilitado con la finalidad de que los diferentes grupos parlamentarios dispongan de la posibilidad de participar en la redacción final del proyecto a través de sus propuestas de modificación. La primera de las prórrogas se autorizó en su día a iniciativa de PP e IU.

Con este nuevo texto legal, que en su fase inicial está compuesto por cuarenta y cinco artículos y ocho disposiciones de diferente naturaleza, se pretende regular una modalidad de transporte que, según figura en el documento, “se utiliza para satisfacer necesidades asociadas a actividades de carácter turístico, deportivo y de ocio, y que en los últimos años han experimentado un considerable incremento en el número de usuarios”.

EL IMPUESTO DEL ESQUI

El impuesto sobre el transporte por cable grava los que trasladan a personas y los que llevan mercancías utilizadas en el medio forestal. La norma afirma que constituyen un "elemento perturbador del paisaje". En el caso de los remontes el impuesto incluye no sólo la longitud del arrastre -12 euros el metro al año- sino también los kilómetros de pista. La estación de Astún paga 250.000 euros, la de Candanchú 337.000 y el grupo Aramon 1.000.000.

El impuesto grava, según dice la ley, el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable, sean en su modalidad de transporte de personas en las instalaciones funiculares, teleféricos y remonta-pendientes de las estaciones de esquí, o sean de transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

El sujeto pasivo del impuesto no es el consumidor o usuario, en el caso de las pistas de esquí, sino el titular de la explotación de la correspondiente estación alpina.

Esto es, no se grava la práctica del esquí, ni la actividad que la propicia, sino el perjuicio en el medio ambiente y en otros valores superiores, como el territorio, el paisaje, la flora y la fauna, que deben ser protegidos.

Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades contaminantes: el número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas, y el número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.

 
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