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Economía del Gobierno aragonés destina 2,7 millones de euros a la Promoción del Empleo Autónomo

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón va a destinar 2,7 millones de euros para subvencionar el Programa de Promoción del Empleo Autónomo, cuya convocatoria ha sido publicada este lunes por el Boletín Oficial de Aragón.

El objetivo de este programa, que se enmarca dentro de las políticas que el Ejecutivo autonómico está impulsando para reactivar la economía a través de la creación de puestos de trabajo, es promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

La resolución publicada en el BOA número 69 de 13 de abril establece que podrán ser beneficiaros de las subvenciones aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y, además, realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

En el marco del Programa de Promoción de Empleo autónomo se establecen las siguientes subvenciones:

– Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

– Subvención financiera.

– Subvención para asistencia técnica.

– Subvención para formación.

En el caso de establecimiento como trabajador autónomo, la cuantía de la subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, y podrá oscilar entre 5.000 y 10.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las ayudas previstas se incrementarán un 10% (al igual que ocurre en el caso de la subvención financiera).

La subvención financiera, por otra parte, tiene por objeto la reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. Será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante y se pagará de una sola vez. La cuantía oscila entre los 5.000 y los 10.000 euros y, en el caso de los microcréditos, podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros.

Por lo que respecta a la subvención para asistencia técnica, su objeto es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha del proyecto de la empresa, de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de la subvención ascenderá al 75% del coste de los servicios prestados, con un topo de 2.000 euros.

Finalmente, la cuantía para formación pretende subvencionar parcialmente los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial. y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación recibidos durante la puesta en marcha de la empresa con el fin de cubrir las necesidades formativas del trabajador autónomo. La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

La cuantía presupuestaria que se ha fijado de manera inicial para desarrollar este programa, más de 2,7 millones de euros, tiene carácter estimativo y podrá ser ampliada a lo largo de 2009 en función de cómo evolucionen la presentación de solicitudes. Al mismo tiempo, las subvenciones (pueden llegar a ser a fondo perdido o para ayudas a préstamos, entre otras modalidades) podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del periodo de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo.

Las solicitudes de subvención por el establecimiento de trabajadores autónomos y de subvención financiera deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad. Las solicitudes para asistencia técnica y para formación deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

 
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