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Aprobado el Anteproyecto de la Ley reguladora de los Concejos Abiertos en Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de la Ley Reguladora de los Concejos Abiertos en Aragón, de aplicación a los municipios y entidades locales menores de Aragón, impulsada por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. El objetivo es facilitar el gobierno y administración de muchos municipios que han mostrado dificultades en la aplicación de este régimen con sus actuales requisitos. Se trata de dar respuesta, dentro de la autonomía municipal, a los problemas que les plantea el régimen de Concejo Abierto para su funcionamiento y ofrecerles la posibilidad de que puedan regirse por el sistema de democracia representativa.

El régimen de Concejo abierto consiste en que el gobierno y administración corresponde a una Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio y que se aplica a los municipios con menos de 100 habitantes, a los que lo consideran aconsejable para su mejor gestión, además de los que lo tienen por tradición en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía en Aragón, su artículo 82,2 permite establecer por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo Abierto, aunque sean distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local. Esto posibilita adaptar la aplicación de este régimen de Concejo abierto, a las peculiaridades territoriales de la Comunidad.

Por ello, el Gobierno de Aragón,  tras las dificultades mostradas por municipios que funcionan con el régimen de concejo abierto que no siempre obtienen el quórum de asistencia necesario para la correcta constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea vecinal, ante la falta de residencia real en el municipio de algunos de sus miembros, así como, la dificultad apuntada, en ocasiones, para debatir determinadas cuestiones de complejidad técnica o legal e incluso la soledad del alcalde, único cargo electivo, sin posibilidad de contar con colaboradores democráticamente legitimados, se ha planteado la elaboración de esta nueva ley de aplicación del régimen de concejos abiertos, adaptada a la realidad de Aragón.

 Además, factores como la despoblación están incrementando el número de municipios que pierden su sistema representativo para regirse por el sistema de democracia directa o asamblearia, Concejo abierto, aunque carezcan de tradición alguna en este sentido. Esto entraña una complejidad y requerimientos técnicos que hacen que este sistema no sea actualmente adecuado para el gobierno y administración de muchos municipios. En la actualidad, este régimen se aplica a un 20% de los municipios existentes ( a 143 de los 731 existentes).

De esta manera, el presente anteproyecto vincula la aplicación de este régimen de Concejo abierto a los municipios de menos de 50 habitantes o que tengan tradición anterior a 1985 en su utilización. También, aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente. Y a las entidades locales menores que cuenten con población inferior a 50 habitantes.

Establece que los municipios entre 50 y 100 habitantes no tienen obligación de sujetarse a este régimen, salvo acuerdo en contrario, siéndoles de aplicación el sistema de elección de 5 concejales previsto para los municipios de población inferior a 250 habitantes por la legislación electoral. Una norma que se aplicará a partir de las próximas elecciones por lo que los municipios afectados pueden optar, también si quieren, por mantener el régimen de Concejo abierto como hasta ahora,  con total respeto a su autonomía municipal. Para ello deberán comunicarlo al Gobierno de Aragón, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

La Ley consta de cuatro capítulos y 16 artículos. En la línea marcada por la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, la presente Ley regula la organización y funcionamiento de los Concejos Abiertos. Prevé la posibilidad de designar Tenientes de Alcalde, la designación por la Asamblea Vecinal de una Comisión informativa que pueda asistir al alcalde en la preparación de las propuestas de acuerdo que hayan de elevarse para su aprobación por la Asamblea y considera obligatoria la existencia de una Comisión de Cuentas. También se recoge en esta Ley,  en cuanto a las reglas de funcionamiento, unas normas esenciales referidas al lugar y convocatoria de las sesiones de la Asamblea, a la periodicidad de su celebración y requisitos para su válida constitución y al desarrollo de las mismas. Finalmente, se hace referencia al desempeño de las funciones públicas necesarias previendo la posibilidad de dispensa y cooperación de la comarca.

La Ley incluye unas disposiciones transitorias  en las que se determina que todas las entidades locales que funcionen en régimen de Concejo abierto a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por esta Ley hasta la celebración de elecciones locales. Con anterioridad a la convocatoria el Gobierno de Aragón comunicará al Estado la relación de municipios y entidades locales menores que en aplicación de la presenta ley, han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo abierto o que pasan a regirse por Ayuntamiento o junta vecinal. No obstante,  a los municipios que se rigen por Concejo Abierto les serán aplicables los preceptos de la presente ley que regulan su gobierno y administración y su funcionamiento a partir de su entrada en vigor.

 
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