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El Gobierno de Aragón afirma que "no tiene contacto institucional y ninguna negociación" sobre los bienes

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mª Victoria Broto, afirmaba en Barbastro, respecto al asunto de los bienes, “que no mantienen ningún contacto institucional, ni negociación y tampoco contemplan ninguna posibilidad de acuerdo puesto que la sentencia es firme y las piezas deben ser devueltas a su legítimo propietario, la diócesis de Barbastro- Monzón”.

El Consejero de Cultura de la Generalitat, Joan Manuel Tresserras, se mantiene firme en su defensa del arte en litigio del Museo de Lérida. Según Tresserras, la presentación de la demanda por parte del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón para reclamar la ejecución de la sentencia en virtud de los acuerdos Iglesia-Estado, “no supone ningún cambio”. Tresserras insiste en que no saldrá ninguna obra en litigio y recuerda la legitimidad de la colección del Museo de Lérida.

Mª Victoria Broto no valoraba la posición del abogado Jorge Español que se personaba en el juzgado de primera instancia de Barbastro para oponerse a la demanda civil presentada por el Gobierno de Aragón para que se ejecuten las resoluciones vaticanas sobre el arte en litigio.

Español mantiene que el “exequator” (procedimiento judicial que homologa una sentencia extranjera y permite su cumplimiento) solicitado por el Gobierno de Aragón no puede prosperar porque hay dos causas abiertas en España que tienen objeto parecido, la que tramita un juzgado de Lérida para determinar si el arte en litigio pertenece a la diócesis leridana por “usucapión” ( tenencia pacífica, continuada e ininterrumpida durante más de seis años) y la que acaba de entrar en el Tribunal Supremo relativa a la legalidad del llamado “decreto Mieras”, por el que la ex consejera de Cultura puso condiciones en 2006 al traslado de las obras a Barbastro.

Según el abogado aragonés, uno de los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se pueda conceder el “exequator” es que no exista un proceso pendiente en España en el que pueda llegar a dictarse una sentencia contradictoria con la resolución extranjera que se pide ejecutar.

 
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