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Monzón modifica su ordenanza municipal del servicio de agua

La Comisión de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Monzón informará de la propuesta de inicio del expediente de modificación puntual de la Ordenanza Municipal del Servicio de Agua en lo que se refiere al artículo 18, el cual responsabiliza a los particulares de la conservación de las tomas o acometidas que conectan la red general con las entradas a las fincas.

Esto implica que las reparaciones necesarias en caso de rotura corresponden a los vecinos, lo que, según el espíritu de la propuesta de modificación, adolece de incoherencia por cuanto las acometidas se encuentran en el subsuelo de las vías públicas u otros terrenos de titularidad municipal. El precepto se remonta a los primeros ochenta y fue recogido taxativamente por la Ordenanza aprobada el 29 de abril de 1988.

Así, la propuesta señala al propietario del inmueble o al promotor urbanizador como responsable de las obras de instalación de las tomas desde la red hasta la entrada a la finca, y añade la novedad de que el Ayuntamiento hará la recepción oficial de las mismas una vez ejecutadas. Es decir, pasarán a ser de titularidad municipal a todos los efectos.

El alcalde y presidente de la Comisión, Fernando Heras, señalaba que se trata de un acto de justicia porque en determinadas circunstancias el particular se encuentra indefenso. Poniendo como ejemplo, que no es misión de un vecino estar pendiente de los vehículos pesados que pasan por su calle y pueden ser causa de la rotura de una toma, y tampoco ejercer labores de policía en el sentido de cortar el tráfico. En segundo lugar, si se produce la rotura de un tubo soterrado, el vecino no tiene medios para investigar los daños.

Una vez concluido el expediente, los particulares sólo serán responsables de la instalación del agua potable a partir del contador, según afirmaba el alcalde montisonense.

El texto recalca que, en cualquier caso, los usuarios del servicio están obligados a que las redes de titularidad privada se ajusten a los requisitos técnicos exigidos y a permitir el ejercicio de las facultades de control que corresponden a la entidad suministradora, asó como al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la presente ordenanza.

 
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