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Aprobado el nuevo Decreto para la instalación de comederos y la alimentación de aves necrófagas

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo Decreto por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano, e incorpora criterios más adecuados de algunas de las condiciones que se requieren para la instalación y uso de comederos.

Este Decreto, elaborado desde el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en colaboración con el Servicio de Ordenación y Sanidad Animal del Departamento de Agricultura y Alimentación, actualiza y refunde en un único texto la normativa en vigor adaptada tras la publicación del Real Decreto Estatal en 2007.

Este nuevo Decreto traslada a Aragón las modificaciones establecidas por el Real Decreto de 2007, el nuevo marco jurídico básico para la alimentación de aves rapaces necrófagas en el Estado español, pendiente en cualquier caso de posibles futuras modificaciones normativas en el ámbito europeo. Así, se amplía expresamente el conjunto de materiales con los que se puede alimentar a las aves carroñeras, algo que, no obstante, Aragón ya había incluido parcialmente en la Orden de marzo de 2007 que desarrollaba el Decreto aragonés aún vigente, y que de este modo ahora se incorpora plenamente con el respaldo de la normativa básica estatal.

De este modo, el nuevo Decreto refunde el texto del Decreto aún vigente con el de la mencionada Orden, permitiendo hacer uso de los llamados subproductos de categoría 1 (cadáveres de animales enteros procedentes de explotaciones ganaderas) 2 y 3 (partes de animales sacrificados en matadero), y añade la posibilidad de utilizar para la alimentación de aves necrófagas restos de animales procedentes de la actividad de caza mayor. Además, se incorporan algunos nuevos requisitos respecto a las condiciones y registro del transporte de estos materiales a los comederos y los procedimientos de solicitud.

Por otro lado, el Decreto flexibiliza algunas de las condiciones para la construcción de las instalaciones que componen la Red de Comederos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Red integra la totalidad de las instalaciones autorizadas hasta la fecha y las que puedan instalarse en un futuro, ya sean de titularidad pública o privada.

Además, la nueva norma incorpora, entre otras cuestiones, la eliminación de una superficie mínima para las instalaciones empleadas como comederos, que en el anterior Decreto se fijaba en una hectárea, e incorpora también nuevas condiciones que tienen relación con la necesidad de asegurar la trazabilidad de los productos que se utilizan en la alimentación de la aves carroñeras a través del mantenimiento estricto del registro de comederos y de la remisión periódica de sus contenidos a los órganos competentes de la Administración General del Estado.

 
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