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Aragón garantiza el acceso universal a los servicios sociales

Todos los aragoneses tienen garantizado el derecho universal de acceso al sistema de servicios sociales. La nueva Ley de Servicios Sociales de Aragón, que se publica en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y entra en vigor este sábado, incluye en su primer artículo el derecho del ciudadano a la prestación de los servicios que se consideren esenciales para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

Asimismo, esta legislación supone el primer paso de cara a “ordenar, organizar y desarrollar un sistema público de servicios sociales y establecer los mecanismos de coordinación y de trabajo en red de todas las Administraciones Públicas integradas en el mismo, articulando la relación de dicho sistema público con el resto de las áreas de la política social”.

Con esta normativa se adapta la legislación en materia de servicios sociales al nuevo contexto histórico y social, ya que la anterior ley databa de 1987. El desarrollo del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón (que contempla el desarrollo de un sistema público de servicios sociales dentro de la competencia de la acción social, exclusiva de la Comunidad Autónoma), los cambios sociodemográficos que se han producido (nuevos modelos de familia, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, el envejecimiento o las migraciones introducen nuevas demandas), la adaptación a la nueva estructura comarcal o la reciente aprobación de la Ley de promoción de la autonomía y de atención a las personas en situación de dependencia han sido otros de los factores que han incidido de manera decisiva en su elaboración.

De esta manera, la ley establece un marco legislativo vertebrador y transversal de las distintas políticas sociales que ya tienen legislación propia. Está dividida en 10 títulos y 100 artículos, a los que se suman nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales.

El primero de los títulos se refiere a los derechos y deberes en materia de servicios sociales. El segundo, al sistema público de servicios sociales, recogiendo su estructura funcional y territorial, así como a la provisión de las prestaciones de este sistema. El tercero de los títulos corresponde al catálogo de servicios sociales, que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón que se desarrollará con posterioridad. Ese catálogo fijará aquellas prestaciones y servicios de carácter esencial o exigible configuradas como derecho subjetivo determinando las condiciones de acceso en concordancia con la normativa específica.

El cuarto título se refiere a la planificación de los servicios sociales; el quinto, al régimen competencial y organizativo, y el sexto, a la participación ciudadana y a la necesidad de tener en cuenta un órgano como el Consejo Aragonés de Servicios Sociales. El séptimo título recoge la calidad de los servicios; el octavo, la financiación, y el noveno, la iniciativa privada. La inspección y el régimen sancionador centran el último título.

Además, con la aprobación de esta norma se culmina un amplio proceso de participación que comenzó en febrero de 2008 con las aportaciones de todas las personas y entidades implicadas en los Servicios Sociales. Posteriormente, el Gobierno de Aragón redactó un borrador de Anteproyecto que más tarde pasó a las Cortes de Aragón. En noviembre de 2008, los parlamentarios aragoneses comenzaron a estudiar el texto y a presentar enmiendas, para culminar su tramitación con el debate en pleno de la Ley y su votación.

 
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