Sociedad

Miembros de una red de prostitución condenados a 50 años de prisión

De los ocho acusados, siete han resultado condenados por delitos relativos a la prostitución, por delitos contra la libertad sexual, por asociación ilícita, y contra los derechos de los extanjeros. El octavo, ha quedado absuelto de los delitos que se le imputaba como miembro de asociación ilícita, prostitución, abuso de las víctimas y detención ilegal.

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a Miguel O. C., Artur Dos Santos F. T , Lidia Raquel G., Liliana Concepción C. , Jesús Pedro M. G, Mariana N, Jesús C. P a penas cuya totalidad suman más de 50 años de prisión. Además, deberán indemnizar a las víctimas con 69.000 € en concepto de responsabilidad civil.

El Tribunal condena en su sentencia a Miguel O. C., como miembro de asociación ilícita, a dos años de prisión, por un delito contra los derechos de los extranjeros a seis años de prisión, y como autor responsable de tres delitos relativos a la prostitución, a las penas de tres años de prisión por cada uno de los tres delitos.

A Artur Dos Santos F. T a dos años de prisión por un delito de asociación ilícita, cuatro años de prisión por un delito contra los derechos de los extranjeros, tres años de prisión por cada uno de los tres delitos relativos a la prostitución, a cinco años de prisión como responsable de un delito de abuso sexual y a ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual.

A Lidia Raquel G., por tres delitos relativos a la prostitución, a las penas de tres años de prisión, por cada uno de los tres delitos y a dieciocho meses de prisión, como miembro de asociación ilícita.

Liliana Concepción C. A., ha sido condenada por el tribunal cinco años de prisión, por un delito contra los derechos de los extranjeros, y dieciocho meses de prisión como miembro de asociación ilícita.

Jesús Pedro M. G., como miembro de asociación ilícita, el tribunal le condena a la pena de dieciocho meses de prisión.

A Mariana N., como miembro de asociación ilícita, a la pena de dieciocho meses de prisión.

Finalmente, a Jesús C. P., como miembro de asociación ilícita a la pena de un año de prisión, y como cómplice de un delito relativo a la prostitución, a la pena de un año de prisión.

El tribunal en su sentencia considera que no ha quedado probado que el procesado Costel M. M., súbdito rumano que había prestado servicios como camarero en los clubes dirigidos por Miguel O. C., fuera componente del expresado grupo organizado “aún cuando hubiera recibido dinero de los clientes en su calidad de camarero”. El tribunal considera que actuó sin otro“ánimo de lucro” que el que corresponde a quien es un simple dependiente que cobra estrictamente por el trabajo realizado.

Considera el tribunal acreditado que Miguel O. C. y Artur Dos Santos F. T, son los directores de los clubes: Sorolla de Fraga y Los Almendros de Caspe, en el caso del primer procesado, y el Draco de Monzón, en el del segundo. Personas a quienes las mujeres “deben entregar el dinero que han recibido como bolsa de viaje para poder pasar como turistas” a su llegada a España y entre los que existe “indudable coordinación”, hasta el extremo de que, una vez que han conseguido a las mujeres y según el número de éstas, se las llegan a repartir entre los clubes de uno u otro, también las asignan en ocasiones al club Aloha de Bujaraloz, cuyo responsable es el también procesado Jesús Pedro M. G.

Respecto a Lidia Raquel G., compañera sentimental de Miguel O. C, los magistrados no albergan ninguna duda de que ejercía la gestión efectiva de los dos clubes que explotaba éste.

Mariana N., esposa de Jesús Pedro M. G., se encargaba de la gestión del club Aloha de Bujaraloz, por lo que, según el tribunal, “dadas las estrechas vinculaciones de Jesús Pedro M. G. con Artur Dos Santos F. T. y sobre todo con Miguel O. C., resulta inverosímil suponer que la procesada carezca de conocimiento sobre la existencia de un grupo organizado cuya finalidad es la explotación sexual de mujeres extranjeras”

En cuanto a Jesús C. P., hombre de confianza de Artur Dos Santos F. T., consideran probado que colaboró,” a requerimiento de éste, en labores de control y vigilancia de las mujeres, de modo que, pese a tratarse de cometidos accesorios, puede ser incluido también en la red”.

En cuanto a las alegaciones de la defensa acerca de la vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al secreto de las comunicaciones, tras una amplia exposición de la doctrina jurídica, estima el Tribunal, entre otras cuestiones, que éste derecho, aun siendo un derecho fundamental que afecta a la intimidad de las personas “no tiene un carácter absoluto, pues en toda sociedad democrática existen también determinados valores que pueden justificar la limitación de aquél, valores entre los que se encuentra la prevención del delito, su investigación y su castigo”. El tribunal considera igualmente que las intervenciones de las comunicaciones telefónicas cordadas por el juzgado de Fraga eran correctas.

 
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