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Sorpresa en Aragón por la decisión del Obispo de Lérida de no acatar la voluntad del Vaticano

Tras conocer la decisión del obispado de Lérida de no acatar la voluntad del Vaticano, por la que se establece que las 112 piezas de arte sacro depositadas en el Museo Diocesano de Lérida pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón muestra "su sorpresa y su malestar por esta postura que incumple las decisiones de la Santa Sede y el acuerdo expreso que los obispos de Lérida y Barbastro-Monzón y el Nuncio del Vaticano en España firmaron el 30 de junio de 2008 por el que se daban un plazo de 30 días para proceder a la devolución de los bienes".

Según el Gobierno de Aragón, "el procedimiento judicial le permite al obispo de Lérida, si quiere obedecer las decisiones de la Iglesia, dirigirse al Juez para reconocer que la propiedad de las 112 piezas de arte es de las parroquias aragonesas y proceder a su devolución". El Departamento de Cultura considera que el actual momento procesal es definitivo para conocer si el obispo de Lérida tiene voluntad de ejecutar la decisión vaticana o si por el contrario es cómplice con el resto de instituciones representadas en el Patronato del Museo Diocesano.

El Ejecutivo autonómico quiere dejar claro que las razones aducidas por el obispo de Lérida, Joan Piris, ante el juzgado de Barbastro, donde el Gobierno de Aragón y el Obispado de Barbastro-Monzón presentaron sendas demandas civiles, no están justificadas, ya que no hay razones procesales que impidan el cumplimiento de los acuerdos del Vaticano.

El Gobierno de Aragón recuerda al obispado de Lérida que "está exclusivamente en su mano cumplir la voluntad de los decretos de la Santa Sede y ejecutar de manera inmediata la devolución de los bienes. El Gobierno de Aragón reitera que mantendrá abiertas las acciones judiciales que se aprobaron en Consejo de Gobierno el pasado mes de febrero".

El obispado de Lérida se opone al "exequatur" del arte

El obispado de Lérida se personaba ante el juez del juzgado de Primera Instancia de Barbastro para anunciar que se opone a las dos demandas de “exequatur” presentadas por el obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón con el objetivo de “convalidar” en España el decreto del Vaticano de abril de 2007 que ordena a la diócesis ilerdense entregar a Barbastro-Monzón las 112 obras de arte.

El Juez de Barbastro ha dictado una providencia por la que tiene como personado, de manera definitiva, al Obispado de Lérida que se opone al "exequatur", además pide a los dos obispos que manifiesten su opinión en el plazo de diez días respecto a la posible personación como partes del abogado Jorge Español y del Museo Diócesano y Comarcal. El obispado de Barbastro-Monzón ya ha manifestado al juez su oposición a que se tenga como parte interesada a la asociación cultural "Amigos del Museo" de Lérida y tendrá que resolver si los admite o no.

El abogado encargado del caso por el obispo, Joan Piris, explicaba que “anunciaremos que nos vamos a oponer al “exequatur”, pero no porque el obispo de Lérida se niegue a obedecer los decretos del Vaticano sino por razones procesales, porque no procede presentar un “exequatur” en un tribunal español”.

Los amigos del "Museo de Lérida" ya se personaron en el juzgado de Barbastro para evitar que éste haga ejecutar en España los decretos del Vaticano sobre el arte en litigio mientras que la Generalitat y el Consorcio del Museo de Lérida se personarán cuando reciban una citación o cuando el procurador lo recomiende.

El obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón reclaman el “exequatur”, instrumento judicial que homologa una sentencia extranjera, basándose en el Concordato de España con el Vaticano de 1953. El portavoz del obispado de Lérida ha explicado que “los acuerdos de España y el Vaticano de 1979 derogaron el artículo 24 del Concordato, que reconocía la eficacia civil a todas las sentencias que dictaba la Iglesia y desde entonces sólo reconocen el “exequatur” en los casos de nulidad matrimonial".

 
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