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Entra en vigor la Ordenanza sobre las acometidas de agua potable en Monzón

Una vez ha transcurrido el período de alegaciones, sin que se presentará alguna, ha entrado en vigor la Ordenanza Municipal de Servicio de Agua que iniciaba su tramitación en mayo de 2009 cuando la Comisión de Servicios Municipales informaba sobre la modificación de dicho texto en lo que se refiere al artículo 18, el cual responsabilizaba a los particulares de la conservación de las tomas o acometidas que conectan la red general con las entradas a las fincas. Esto implicaba que las reparaciones necesarias en caso de rotura corresponden a los vecinos, lo que, según el espíritu de la propuesta de modificación, adolece de “cierta incoherencia” por cuanto las acometidas se encuentran en el subsuelo de las vías públicas u otros terrenos de titularidad municipal. El precepto se remonta a los primeros ochenta y fue recogido taxativamente por la Ordenanza aprobada el 29 de abril de 1988.

Así, la propuesta señala al propietario del inmueble o al promotor urbanizador como responsable de las obras de instalación de las tomas desde la red hasta la entrada a la finca, y añade la novedad de que el Ayuntamiento hará la “recepción oficial” de las mismas una vez ejecutadas. Es decir, pasarán a ser de titularidad municipal a todos los efectos.

El alcalde y presidente de la Comisión, Fernando Heras, señalaba : “Se trata de un acto de justicia porque en determinadas circunstancias el particular se encuentra indefenso. Me explico con dos ejemplos: no es misión de un vecino estar pendiente de los vehículos pesados que pasan por su calle y pueden ser causa de la rotura de una toma, y tampoco ejercer labores de policía en el sentido de cortar el tráfico. En segundo lugar, si se produce la rotura de un tubo soterrado, el vecino no tiene medios para investigar los daños. No me parece exagerado decir que la modificación es “histórica”. Una vez concluido el expediente, los particulares sólo serán responsables de la instalación del agua potable a partir del contador”.

El texto recalca que, en cualquier caso, “los usuarios del servicio están obligados a que las redes de titularidad privada se ajusten a los requisitos técnicos exigidos y a permitir el ejercicio de las facultades de control que corresponden a la entidad suministradora, asó como al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la presente ordenanza”.

 
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