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Entra en vigor la Orden que regula el procedimiento para la declaración de las viviendas garantizadas y obtención de los avales

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado una orden de los departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se establecen los procedimientos para llevar a cabo la tramitación y resolución administrativa de los expedientes relativos a las viviendas garantizadas libres y la prestación de avales.

La orden recoge aspectos relacionados con los ingresos familiares; el procedimiento y la documentación necesaria para la declaración de vivienda garantizada libre; la autorización de la transmisión y del aval; la declaración de viviendas garantizadas protegidas o usadas con ayudas; la formalización de los propios avales y su coste.

Una vez declarada la vivienda como “garantizada” comporta la obtención de financiación; la prestación de aval por parte del Gobierno de Aragón por un importe no superior al 10% del precio de venta y por un plazo máximo de 10 años; y la subsidiación de los préstamos convenidos siempre que los ingresos familiares no superen unos ingresos de 4,5 veces el IPREM, es decir, entre 35.000 y 45.000 euros.

El Gobierno de Aragón pretende con esta medida que el esfuerzo máximo que hagan las familias para adquirir una “vivienda garantizada” no supere el 35% de su renta disponible.El tipo de interés no podrá ser superior al vigente al euribor más 0,65 de manera que con el euribor actual el tipo aplicable quedaría por debajo del 3%. El plazo de amortización no podrá ser superior a los 35 años, salvo acuerdo entre la entidad y el prestatario.

Cabe también la posibilidad de que adquieran esta denominación las viviendas libres para residencia habitual y permanente de unidades familiares que hayan adquirido otra vivienda como residencia habitual y permanente después del 1 de enero de 2006 y antes de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, siempre que el producto de la venta de la primera sirva para reinvertirlo en la compra de la segunda.

El precio máximo de las “viviendas garantizadas”, en el caso de la libre, representan bajas entre el 25% y el 35% de los precios actuales del mercado; han de tener como destino la residencia habitual y permanente; no han de superar los 90 m2 útiles.

Los adquirientes o arrendatarios con opción de compra de estas viviendas han de estar inscritos en el TOC TOC y que los ingresos de la unidad de convivencia no supere las 6,5 veces el IPREM, es decir, entre 50.500 y 65.000 euros de renta bruta en función de que haya uno o más miembros.

El punto de partida para determinar los precios máximos de las viviendas garantizadas es el precio máximo de la vivienda usada establecido en el Plan Aragonés de Vivienda 2009-2012, es decir, 2.183 euros el metro cuadrado en los ámbitos del Grupo B (Zaragoza capital y algunos núcleos turísticos de la provincia de Huesca) y 1.773 en los ámbitos del Grupo C (resto de poblaciones). A partir de este punto de partida el precio del metro cuadrado se incrementa un 0,5% por cada metro cuadrado que se reduzca la superficie de la vivienda con objeto de ajustar el precio de la vivienda garantizada a la dinámica habitual del mercado de la vivienda.

 
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